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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Hospital Leonardo Guzman de Antofagasta).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Dirección En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento y en especial tendrá las siguientes atribuciones: DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
d) Elaborar y presentar al Director del Servicio de Salud correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Dirección de Presupuestos para estos efectos, el Director deberá priorizar las actividades y el plan de inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorización propuesta. El presupuesto indicará detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución, aprobará los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y el del Servicio, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, o el siguiente día hábil, si el 15 fuera feriado, sobre la base del presupuesto aprobado al Servicio de Salud correspondiente y de las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos. Dicha resolución deberá, además, ser visada por la Dirección de Presupuestos. Si vencido el plazo el Subsecretario no hubiera dictado la resolución, el presupuesto presentado por el Director se entenderá aprobado por el solo ministerio de la ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios de Salud, se fijará la dotación máxima de personal ; los recursos para pagar horas extraordinarias en el año ; los gastos de capacitación y perfeccionamiento el gasto anual de viáticos la dotación de vehículos y la cantidad de recursos como límite de disponibilidad máxima por aplicación de la ley Nº 19.664 y demás autorizaciones máximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor que el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario deberá indicar los componentes del plan anual de actividades y del plan de inversiones que deberán reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
e) Ejecutar el presupuesto y el plan anual del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Dichas modificaciones podrán ser rechazadas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la solicitud, ésta se entenderá aceptada. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberán ser remitidas al Servicio de Salud correspondiente y a la Dirección de Presupuestos. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
f) Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Un reglamento, emitido a través del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para ejercer las funciones de que trata el presente literal. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
El gasto por los contratos señalados en esta letra no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento respectivo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
h) Celebrar contratos regidos por la ley N° 18.803. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas de los decretos leyes N° 1.056, de 1975, o N° 1.939, de 1977. Cuando la enajenación de bienes muebles alcance las siete mil unidades tributarias mensuales en un año, todas las que le sucedan requerirán la autorización previa del Director del Servicio de Salud respectivo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra r), podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sólo a favor del Fisco y de otras entidades públicas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
j) Celebrar convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
k) Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
l) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estarán obligadas al pago íntegro de la prestación otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestación o acción de salud no afectará a la obligación contraída con el Establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Los convenios con las instituciones de salud previsional estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 173 y 189 de esta Ley en relación con el uso de camas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente, deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podrán destinar a hospitalización los pensionados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
El paciente particular deberá garantizar debidamente el pago de todas las obligaciones que para éste se generan con el Establecimiento por la ejecución del convenio, conforme a las instrucciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
En todo caso, se dará prioridad al pago de los gastos en que haya incurrido el Establecimiento, y éste no será responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, con excepción de los perjuicios causados directamente por negligencia del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección se aplicarán las normas generales del Libro II de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Con el exclusivo objetivo de verificar que los convenios cumplan con el artículo 32, el respectivo Director del Servicio de Salud, o el Subsecretario de Redes Asistenciales en el caso de los establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad, deberá aprobarlos previamente, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Después de ese plazo, si no se han hecho objeciones fundadas, los convenios se entenderán aprobados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Las controversias que se originen por el párrafo precedente serán resueltas por el Ministro de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios de Salud, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
p) Establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias del Libro II de esta Ley, el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 159 de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
r) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
t) Conferir mandatos en asuntos determinados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
u) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
v) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo al inciso final del artículo 161 de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Las inversiones que se financien con recursos propios y que superen las diez mil unidades tributarias mensuales, deberán contar con la autorización del Director del Servicio de Salud respectivo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Para todos los efectos legales, la representación judicial y extrajudicial del Servicio de Salud respectivo se entenderá delegada en el Director del Establecimiento, cuando ejerza las atribuciones señaladas en este artículo. Notificada la demanda, deberá ponerla, en el plazo de 48 horas, en conocimiento personal del Director del Servicio de Salud correspondiente, quien deberá adoptar las medidas administrativas que procedieran y podrá intervenir como coadyuvante en cualquier estado del juicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Dirección Hospital Responsable de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que éste deba cumplir en el ámbito de su competencia, de conformidad con las políticas, normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y bajo la supervisión y control de la Dirección del Servicio a que pertenezca. Art. 46 al 47, Decreto Nº 140/2004 Si 21-OCT-2006 DTO 75
De las Funciones Asistenciales y Administrativas Para el desarrollo de las funciones asistenciales y administrativas que le corresponden al Hospital, se crearán por resolución del Director del Servicio a proposición del Director del Hospital las dependencias que se estimen pertinentes. Para desarrollar las funciones asistenciales se considerará, a lo menos, la creación de unidades de atención directa de pacientes y unidades de apoyo. Art. 48, Decreto Nº 140/2004 Si 21-OCT-2006 DTO 75
De la Función Asistencial Es responsabilidad del Director velar por la producción asistencial del Hospital ajustándose a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta y a los recursos que disponga para ello. Art. 49, Decreto Nº 140/2004 Si 21-OCT-2006 DTO 75
De las Unidades de Atención Directa de Pacientes Su función consistirá en proporcionar a los pacientes atención completa e informada a través de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, así como de rehabilitación y cuidados paliativos de los enfermos, con los medios humanos y materiales que el Hospital disponga para aquello. La Gestión de Cuidados comprende las acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la ejecución de actividades derivadas del diagnóstico y tratamiento médico. Se entiende por pensionado aquellas camas de hospitalización que ofrecen una mayor privacidad. Estas podrán clasificarse de privacidad absoluta o compartida. La existencia de pensionado no podrá significar postergación o menoscabo de la atención que los Hospitales deben prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia dichos beneficiarios legales tendrán preferencia sobre los no beneficiarios, incluso en el uso de estas dependencias. Toda persona hospitalizada en pensionado deberá estar a cargo de un profesional tratante, sea éste médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según el caso. En todo lo relacionado con el funcionamiento del pensionado, así como el número de camas destinado a él, los Hospitales deberán sujetarse a las normas e instrucciones que el Ministerio de Salud dicte sobre la materia. Art. 50 al 52, Decreto Nº 140/2004 Si 21-OCT-2006 DTO 75
De las Unidades de Apoyo Las unidades de apoyo cooperarán con las unidades de atención directa del paciente en el cumplimiento de sus funciones asistenciales. Estas unidades serán creadas por resolución del Director del Hospital dependiendo de las necesidades, señalándose modalidad de organización, funciones y designando al funcionario que la dirigirá. Art. 53, Decreto Nº 140/2004 Si 21-OCT-2006 DTO 75
De las Funciones Administrativas Esta función comprende la gestión administrativa del Hospital, la que debe ajustarse a las políticas que el Ministerio de Salud y el Servicio impartan al respecto. Sin perjuicio de las demás funciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente y las que el Director del Hospital o del Servicio deleguen, se distinguen las siguientes áreas funcionales: Gestión Financiera, de Mantención y Abastecimiento Gestión de Recursos Humanos Gestión de Satisfacción de Usuarios y Participación Social. Art. 54, Decreto Nº 140/2004 Si 21-OCT-2006 DTO 75
Unidad de Cirugía Ambulatoria, Hospital Regional Antofagasta Dependerá de la Subdirección Médica y tendrá las siguientes funciones: a) Organizar, desarollar e implementar el modelo de Cirugía Mayor Ambulatoria. b) Establecer los protocolos de funcionamiento de la Unidad y los flujos de los pacientes que sean atendidos en ella y como serán seleccionados por los distintos servicios quirúrgicos. c) Realizar las coordinaciones internas necesarias entre los distintos servicios quirúrgicos para la adecuada selección de los pacientes beneficiarios de cirugía ambulatoria. d) Generar mensualmente los indicadores estadísticos necesarios que reflejen la gestión de la Unidad, remitiéndolas para su evaluación a las autoridades del Hospital y la Dirección. Resolución Nº 1330/2004, Servicio de Salud Antofagasta Si
Sección Operaciones y Servicios Generales, Hospital Regional Antofagasta a) Asesorar y colaborar con el Subdirector Administrativo en la gestión de las actividades de carácter industrial, de servicios generales y de mantenimiento necesarios para el funcionamiento del Establecimiento. b) Mantener normas de seguridad en el trabajo y supervisar su estricto cumplimiento. c) Planificar, dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar las unidades de su dependencia. d) Proponer a los Subdirectores Médico y Administrativo, los planes anuales de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos médicos, edificios, instalaciones, equipamiento no médico y vehículos, y velar por la ejecución una vez aprobados. e) Proponer al Subdirector Administrativo, el presupuesto anual del departamento y coordinar con éste su ejecución. f) Actuar como unidad técnica asesorando al Jefe de Abastecimiento en el proceso de compra de aquellos requierimientos de mayor complejidad, en el portal Chile Compras. g) Mantener registros actualizados respecto a la vida de los equipos, maquinarias, instrumentos y vehículos, elaborando estadísticas periódicas que sean útiles para la toma de decisiones. h) Formular y presentar al Subdirector Administrativo, proyectos debidamente evaluados que contribuyan a mejorar o ampliar la infraestructura del Establecimiento. i) Preparar las bases técnicas y administrativas para los llamados a propuestas públicas y privadas, relativas al área de responsabilidad. j) Elaborar el plan anual de capacitación del personal de su dependencia y presentarlos al Comité Local de capacitación en las fechas establecidas. k) Supervisar el cumplimiento de los contratos con terceros respecto a las materias de su competencia. l) Desempeñar las funciones y tareas que le encomiende el Director y Subdirector Administrativo en materias de su competencia. Resolución Nº 974/2005, Servicio Salud Antofagasta Si
Unidad de Finanzas, Hospital Regional Antofagasta a) Administrar los recursos financieros del Establecimiento. b) Controlar y vigilar las funciones de las Unidades a su cargo. c) Asesorar al Director en materias que él determine. d) Coordinar sus acciones de acuerdo a las instrucciones impartidas por la jefatura del Departamento de Finanzas de la Dirección del Servicio de Salud. e) Las demás encomendadas por la Subdirección Administrativa del Hospital. Resolución Nº 033/2007, Servicio de Salud Antofagasta Si

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