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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Hospital de Los Angeles).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
El establecimiento, como parte integrante de la Red Asistencial deberá a lo menos: DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 Si
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 1 Si
Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 2 Si
Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 3 Si
Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 4 Si
Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra e) Si
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f) Si
Los establecimientos que obtengan la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. No obstante, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometerán sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los artículos 33 y 34 de este Reglamento. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 10. Si
Los Establecimientos Autogestionados, como parte de la Red Asistencial, deberán: Art. 18. D.S. N° 38 de 29-12-2005 Si
Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g) Si
Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. La Responsabilidad de articulación, gestión y desarrollo de la red. asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación Decreto Supremo Nº 140/2004 Si
Autoridad Sanitaria Ley N° 19.937 Si
Aprueba Estructura Organizacional, Manual de Organización y Designa Responsable del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz. Resolución Exenta 8022 Si

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