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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Hospital Clinico Regional Dr. Guillermo Grantt Benavente - HGGB).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Director En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17/10/2011
Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra a) Si 17/10/2011
Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra b) Si 17/10/2011
Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra c) Si 17/10/2011
Elaborar y presentar al Director del Servicio de Salud correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra d) Si 17/10/2011
Ejecutar el presupuesto y el plan anual del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado. El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra e) Si 17/10/2011
Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento. Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra f) Si 17/10/2011
Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra g) Si 17/10/2011
Celebrar contratos regidos por la ley N° 18.803. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra h) Si 17/10/2011
Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra r), podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sólo a favor delFisco y de otras entidades públicas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra i) Si 17/10/2011
Celebrar convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra j) Si 17/10/2011
Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación. Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra k) Si 17/10/2011
Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra l) Si 17/10/2011
Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio de Salud. Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente, deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podrán destinar a hospitalización los pensionados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra m) Si 17/10/2011
Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección se aplicarán las normas generales del Libro II de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra n) Si 17/10/2011
Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios de Salud, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra ñ) Si 17/10/2011
Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra o) Si 17/10/2011
Establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias del Libro II de esta Ley, el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 159 de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra p) Si 17/10/2011
Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra q) Si 17/10/2011
Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra r) Si 17/10/2011
Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra s) Si 17/10/2011
Conferir mandatos en asuntos determinados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra t) Si 17/10/2011
Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. Ley N° 18.469, DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra u) Si 17/10/2011
Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo al inciso final del artículo 161 de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 letra v) Si 17/10/2011
a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento Autogestionado Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra a) Si 28/04/2006
b) Diseñar y elaborar el Plan de Desarrollo Estratégico del Establecimiento Autogestionado Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra b) Si 28/04/2006
c) Organizar internamente el Establecimiento Autogestionado y asignar las tareas correspondientes, conforme a la ley, al presente Reglamento y en concordancia con las políticas y normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra c) Si 28/04/2006
d) Elaborar y presentar al Director del Servicio correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el Plan Anual de Actividades asociado a dicho presupuesto y el Plan de Inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letrad ) Si 28/04/2006
e) Ejecutar el presupuesto, el Plan Anual de Actividades y el Plan de Inversiones del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la Administración Financiera del Estado. El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra e ) Si 28/04/2006
f) Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa, higiene y seguridad laboral, y gestión de recursos humanos. Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra f) Si 28/04/2006
g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra g) Si 28/04/2006
h) Celebrar contratos regidos por la ley Nº 18.803, que autoriza a los servicios públicos para contratar acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra h) Si 28/04/2006
i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra i) Si 28/04/2006
j) Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra j) Si 28/04/2006
k) Celebrar convenios con el Servicio respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación. Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra k) Si 28/04/2006
l) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra l) Si 28/04/2006
m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada, se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra m) Si 28/04/2006
n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento Autogestionado a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección, se aplicarán las normas generales de dicha ley. Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra n) Si 28/04/2006
ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios de la ley Nº18.469 de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra ñ) Si 28/04/2006
o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial de Salud y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. De estos convenios deberá tomar conocimiento el Director de Servicio Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra o) Si 28/04/2006
p) Establecer en forma autónoma un Arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, el cual en ningún caso podrá ser inferior al Arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letrap ) Si 28/04/2006
q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra q) Si 28/04/2006
r) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra r) Si 28/04/2006
s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra s) Si 28/04/2006
t) Conferir mandatos en asuntos determinados Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra t) Si 28/04/2006
u) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado de la ley Nº 18.469 por las prestaciones que se otorguen en la Modalidad de Atención Institucional Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra u) Si 28/04/2006
v) Constituir unidades asesoras tales como consejos de desarrollo, técnicos, consejos o comités de calidad, ética médica, docencia, investigación, abastecimiento, farmacia, infecciones intrahospitalarias y otros Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra v) Si 28/04/2006
w) Autorizar los protocolos de investigación científica biomédica en seres humanos que se desarrollen al interior del Establecimiento, siempre que hayan sido informados favorablemente en forma previa por el Comité Ético Científico correspondiente, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra w) Si 28/04/2006
x) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 23 letra x) Si 28/04/2006

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