Remuneraciones Transitorias, Ley 19664, Art. 28° | |||||
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ASIGNACIÓN | REGLAMENTO | DESCRIPCIÓN | BASE DE CÁLCULO | PORCENTAJE | FORMA DE PAGO |
RESPONSABILIDAD | Decreto Nº841 de 2000 | Artículo 5º del reglamento establece los rangos que se pagan a los cargos directivos y jefaturas funcionales con responsabilidad | Sueldo Base Mensual | Puede variar entre un 10% y un 130% | Mensual |
ESTIMULO | Decreto Nº847 de 2000 | Por resolución del Director del Servicio, de acuerdo al artículo 5º del reglamento. 5 componentes: 1. Jornadas Prioritarias 2. Competencias Profesionales 3. Condiciones y Lugares de Trabajo 4. Turnos de Llamada y Residencia Médica Hospitalaria 5. Cumplimiento de Programas de Especialización | Sueldo Base Mensual | No puede exceder del 180% del sueldo base | Mensual |
BONIFICACIÓN DESEMPEÑO INDIVIDUAL | Decreto Nº848 de 2000 | Al 30% de los profesionales mejor evaluados, por el sistema de calificaciones, de cada establecimiento. | Sumatoria del total de las remuneraciones percibidas el año anterior, por concepto pago, de: ? 10% de la Base de Cálculo al 15% mejor calificado. (SUELDO BASE + ASIG. ANTIGUEDAD + EXPERIENCIA CALIFICADA) | 10% de la Base de Cálculo al 15% mejor calificado y 5% de la Base de Cálculo, hasta completar el 30%. | 2 cuotas: julio y diciembre de cada año. |
BONIFICACIÓN DESEMPEÑO COLECTIVO | Decreto Nº849 de 2000 | Por Cumplimiento de Metas del Programa de Trabajo de cada establecimiento | Sumatoria del total de las remuneraciones percibidas el año anterior, por concepto pago, de: (SUELDO BASE + ASIG.ANTIÜEDAD +EXPERIENCIA CALIFICADA) | Máximo un 10% de la Base de Cálculo, según el cumplimiento de metas. | 1 cuota, luego de evaluar las metas del año anterior |