GobiernoTransparente
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Escala de Remuneraciones

A continuación se presenta el detalle de las remuneraciones de planta y contrata de este Organismo (), según estamento, grado o jornada.

Escala de asignaciones permanentes
Remuneraciones Transitorias, Ley 19664, Art. 28°
ASIGNACIÓN REGLAMENTO DESCRIPCIÓN BASE DE CÁLCULO PORCENTAJE FORMA DE PAGO
RESPONSABILIDAD Decreto Nº841 de
2000
Artículo 5º del reglamento
establece los rangos que se
pagan a los cargos directivos y
jefaturas funcionales con
responsabilidad
Sueldo Base Mensual Puede variar entre un
10% y un 130%
Mensual
ESTIMULO Decreto Nº847 de
2000
Por resolución del
Director del Servicio, de acuerdo
al artículo 5º del reglamento.
5 componentes:
1. Jornadas Prioritarias
2. Competencias Profesionales
3. Condiciones y Lugares de
Trabajo
4. Turnos de Llamada y
Residencia Médica Hospitalaria
5. Cumplimiento de Programas
de Especialización
Sueldo Base Mensual No puede exceder del
180% del sueldo
base
Mensual
BONIFICACIÓN DESEMPEÑO INDIVIDUAL Decreto Nº848 de
2000
Al 30% de los
profesionales mejor evaluados,
por el sistema de calificaciones,
de cada establecimiento.
Sumatoria del total de las
remuneraciones percibidas
el año anterior, por
concepto pago, de:
? 10% de la Base de
Cálculo al 15% mejor
calificado.
(SUELDO BASE + ASIG.
ANTIGUEDAD +
EXPERIENCIA CALIFICADA)
10% de la Base de
Cálculo al 15% mejor
calificado y 5% de la Base de
Cálculo, hasta
completar el 30%.
2 cuotas: julio y
diciembre de cada
año.
BONIFICACIÓN DESEMPEÑO COLECTIVO Decreto Nº849 de
2000
Por Cumplimiento de
Metas del Programa de Trabajo
de cada establecimiento
Sumatoria del total de las
remuneraciones percibidas
el año anterior, por
concepto pago, de: (SUELDO BASE + ASIG.ANTIÜEDAD +EXPERIENCIA CALIFICADA)
Máximo un
10% de la Base de
Cálculo, según el
cumplimiento de
metas.
1 cuota, luego de
evaluar las metas
del año anterior

Nota
  1. La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
  2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de habituales y permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen N° 25.275 de 2005).
  3. Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda.
  4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).


Escala de bienios


Escala de incentivos y metas
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