GobiernoTransparente

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Instituto Nacional de Rehabilitacion Pedro Aguirre Cerda).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Dirección En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento y en especial tendrá las siguientes atribuciones: DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
d) Elaborar y presentar al Director del Servicio de Salud correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Dirección de Presupuestos para estos efectos, el Director deberá priorizar las actividades y el plan de inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorización propuesta. El presupuesto indicará detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución, aprobará los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y el del Servicio, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, o el siguiente día hábil, si el 15 fuera feriado, sobre la base del presupuesto aprobado al Servicio de Salud correspondiente y de las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos. Dicha resolución deberá, además, ser visada por la Dirección de Presupuestos. Si vencido el plazo el Subsecretario no hubiera dictado la resolución, el presupuesto presentado por el Director se entenderá aprobado por el solo ministerio de la ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios de Salud, se fijará la dotación máxima de personal ; los recursos para pagar horas extraordinarias en el año ; los gastos de capacitación y perfeccionamiento ; el gasto anual de viáticos la dotación de vehículos y la cantidad de recursos como límite de disponibilidad máxima por aplicación de la ley Nº 19.664 y demás autorizaciones máximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor que el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario deberá indicar los componentes del plan anual de actividades y del plan de inversiones que deberán reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
e) Ejecutar el presupuesto y el plan anual del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Dichas modificaciones podrán ser rechazadas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la solicitud, ésta se entenderá aceptada. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberán ser remitidas al Servicio de Salud correspondiente y a la Dirección de Presupuestos. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
f) Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Un reglamento, emitido a través del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para ejercer las funciones de que trata el presente literal. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El gasto por los contratos señalados en esta letra no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento respectivo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
h) Celebrar contratos regidos por la ley N° 18.803. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas de los decretos leyes N° 1.056, de 1975, o N° 1.939, de 1977. Cuando la enajenación de bienes muebles alcance las siete mil unidades tributarias mensuales en un año, todas las que le sucedan requerirán la autorización previa del Director del Servicio de Salud respectivo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra r), podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sólo a favor del Fisco y de otras entidades públicas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
j) Celebrar convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
k) Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
l) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estarán obligadas al pago íntegro de la prestación otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestación o acción de salud no afectará a la obligación contraída con el Establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios con las instituciones de salud previsional estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 173 y 189 de esta Ley en relación con el uso de camas. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente, deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podrán destinar a hospitalización los pensionados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El paciente particular deberá garantizar debidamente el pago de todas las obligaciones que para éste se generan con el Establecimiento por la ejecución del convenio, conforme a las instrucciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
En todo caso, se dará prioridad al pago de los gastos en que haya incurrido el Establecimiento, y éste no será responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, con excepción de los perjuicios causados directamente por negligencia del Establecimiento. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección se aplicarán las normas generales del Libro II de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Con el exclusivo objetivo de verificar que los convenios cumplan con el artículo 32, el respectivo Director del Servicio de Salud, o el Subsecretario de Redes Asistenciales en el caso de los establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad, deberá aprobarlos previamente, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Después de ese plazo, si no se han hecho objeciones fundadas, los convenios se entenderán aprobados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Las controversias que se originen por el párrafo precedente serán resueltas por el Ministro de Salud. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios de Salud, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
p) Establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias del Libro II de esta Ley, el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 159 de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
r) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
t) Conferir mandatos en asuntos determinados. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
u) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
v) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo al inciso final del artículo 161 de esta Ley. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Las inversiones que se financien con recursos propios y que superen las diez mil unidades tributarias mensuales, deberán contar con la autorización del Director del Servicio de Salud respectivo. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Para todos los efectos legales, la representación judicial y extrajudicial del Servicio de Salud respectivo se entenderá delegada en el Director del Establecimiento, cuando ejerza las atribuciones señaladas en este artículo. Notificada la demanda, deberá ponerla, en el plazo de 48 horas, en conocimiento personal del Director del Servicio de Salud correspondiente, quien deberá adoptar las medidas administrativas que procedieran y podrá intervenir como coadyuvante en cualquier estado del juicio. DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Sub Dirección Clínica Velar por la producción de las Unidades de Atención Directa de Pacientes, según Articulos 50 al 52 Art. 50 al 52 Decreto 140 de 21-04-2005 Si 21-10-2006
Sub Dirección Clínica Velar por la producción de las Unidades de Apoyo, según Articulos 53 Art. 53 Decreto 140 de 21-04-2005 Si 21-10-2006
Sub Dirección Administrativa Velar por la gestión administrativa del Hospital, la que debe ajustarse a las políticas que el Ministerio de Salud y el Servicio impartan al respecto. Sin perjuicio de las demás funciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente y las que el Director del Hospital o del Servicio deleguen. Art. 54 Decreto 140 de 21- 04-2005, de las letras I) a la IIl) Si 21-10-2006
Secreteria Dirección Oficina de Partes Actualmente es una sólo unidad que cumple ambas funciones y cuya finalidad es apoyar a la Dirección por medio de la elaboración de documentos oficiales y la mantención constante de los flujos de información del Instituto. Por otro lado mantener en óptimas condiciones el archivo que permita un fácil y expedito acceso a toda la documentación del Instituto relativa a la Dirección. Resolución Exenta Nº 406 Si 02-11-2010
Comité de Emergencia Establecer los procedimientos necesarios para asegurar una adecuada protección de la vida e integridad física de los pacientes y personal en general del Intituto. Organizar al personal para que pueda reaccionar eficaz y coordinadamente frente a situaciones de emergencia Resolución Exenta Nº 460 Si 09-11-2009
Comité Docente Asistencial Coordinar acciones en el ámbito de la docencia de pre y post grado para la formación de profesionales y extensión al interior del Instituto y en cada una de sus unidades, velando por el uso eficiente de los recursos institucionales. Asesorar a la Dirección en temas relativos a este quehacer. Resolución Nº 383 Si 08-09-2009
Taller Ortopédico Responder de manera eficiente a los requerimientos de ayudas técnicas que requieran los pacientes y usuarios en situación de discapacidad que son atendidos en el Instituto, brindando una atención de calidad. Resolución Nº 456 Si 09-11-2009
Auditoria Evaluar periódicamente la ejecución de las acciones que realiza el Instituto en sus áreas de gestión clínico-asistencial administrativa financiera patrimonial y de gestión. Evaluar la eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos financieros materiales y humanos en la ejecución de las diversas acciones y programas del Instituto y los requeridos por el Gestor de Redes y el Minsiterio cuando corresponda. Efectuar seguimientos de las recomendaciones y observaciones formuladas en virtud de las evaluaciones y auditorias realizadas por la Contraloria General de la República y otros organismos del Estado. Decreto Nº 140/2004. Ley Nº 19937/2004 Si 21/10/2006 24/02/2004
Oficina de Informaciones OIRS Implementar mecanismos de orientación e información adecuada al usuario, promoviendo instancias de participación social y evalaundo periódicamente la satisfacción usuaria en relación a la calidad en la atención entregada por el Instituto en sus digferentes ámbitos. Decreto Nº 140/2004. Ley Nº 19937/2004 Si 21/10/2006 24/02/2004
Subdirección Médica Planificar y programar las actividades asistenciales del Instituto con el objetivo de responder a los requerimientos de la red y sus usuarios. A su vez debe colaborar en desarrollo y cumplimiento de las actividades de manera eficente para el adecuado uso de los recursos que las diferentes undiades asistenciales requieran en su quehacer. Decreto Nº 140/2004. Ley Nº 19937/2004 Si 21/10/2006 24/02/2004
Centro de Responsabilidad Atención Abierta Ofrecer la atención ambulatoria de especialidad dentro del contexto del proceso de rehabilitación del paciente en situación de discapacidad nueromotora. Colaborar con las actividades administrativas relacionadas con la Gestión asistencial y el cumplimiento de metas relativas a su quehacer. Resolución Exenta Nº 117 Si 26-03-2010
Centro de Responsabilidad Atención Cerrada Le corresponde entregar atención integral de excelencia para la hospitalización / rehabilitación de usuarios hospitalizados y sus familias, por un equipo interdisciplinario, orientado al mejoramiento de la calidad de vida, basado en el enfoque biosicosocial. Resolución Exenta Nº 259 Si 06-08-2010
Subdirección Administrativa Elaborar la propuesta de Presupuesto Anual que se presenta al Servicio de Salud. Proponer la distribución del mismo entre las direntes unidades organicas definidas y controlar su ejecución. Elaborar anualmente programa de mejoramiento e inversiones del Instituto que considere construcción remodelaciones y equipamiento para las difrentes unidades del Instituto. Decreto Nº 140/2004. Ley Nº 19937/2004 Si 21/10/2006 24/02/2004
Centro de Responsabilidad Gestión de las Personas Potenciar el desarrollo laboral, intelectual y económico de las personas, a través de una gestión participativa, transparente e innovadora. Optimizar los procesos de desarrollo, administración, implementación y resguardo tanto de los derechos como deberes laborales de los funcionarios. Entregar atención social integral y oportuna a los funcionarios procurando su mejor bienestar. Resolución Exenta Nº 296 Si 05-05-2014
Centro de Resposabilidad Abastecimiento y Farmacia Contribuir a optimizar la utilización de los recursos finmacieros y establecer acciones que conduzacan al uso racional de medicamentos e insumos clínicos y no clínicos en el Instituto, brindando a través de un conjunto de servicios una atención oportuna eficiente y de mayor calidad a nuestros usuarios. Resolución Exenta Nº 250 Si 03-08-2010
Contabilidad y Presupuesto Unidad de apoyo a la gestión de la Dirección para la toma de decisiones en al ámbito financiero contable contribuyendo al cumplimiento de los objetivos institucionales y a los del sector saluda cumpliendo con la reglamentación que en este ámbito deben cumplir las instituciones.- Resolución Exenta Nº 454 Si 09-11-2009
Servicios Generales Planificar organizar y controlar todas las actividades tendientes a matener en funcionamiento las instalaciones y equipamientos del Instituto en una contexto de un uso adecuado y eficiente de los recursos. Resolución Exenta Nº 458 Si 09-11-2009
Servicio de Alimentación y Nutrición Brindar una atención de calidad a los pacientes y personal del Instituto por un equipo de nutricionistas y técnicos de alimentación orientado a mantener y recuperar el estado nutricional y por lo tanto colaborar en la recuperación de su estado de salud, respondiendo a las necesidades individuales. Resolución Exenta Nº 459 Si 09-11-2009
Subdirección de Calidad y Gestión del Cuidado del Paciente Debe velar por promover mentener y colaborar en todas las acciones de su ámbito para lograr restaurar de la mejor forma posible la salud del paciente. Para ello deberá planificar y propgramar todas las acciones posibles para mantener el cuidado y seguridad del paciente fomentando y promoviendo acciones para la prevención de eventos adversos que puedan ir en perjuicio del paciente. Decreto Nº 140/2004. Ley Nº 19937/2004 Si 21/10/2006 24/02/2004
Centro de Resposabilidad Enfermeria Brindar cuidados de enfermeria a usuarios en situación de discapacidad enmarcados dentro de su plan de rehabilitación. Mejorar la calidad de atención de los usuarios por medio de la revisión de los procesos que minimicen los eventos adversos y las Infecciones Intrahospitalarias (IIH) favoreciendo una atención más segura y de calidad. Resolución Nº 97 Si 08-03-2010

Volver