| Potestades, competencias responsabilidades y/o funciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| El Establecimiento, como parte integrante de la Red Asistencial, deberá, a lo menos: 1. Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial | articulo 32 Nº 1 del DFL Nº 1/2005 del Minsal que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y 18469 | ver enlace |
| Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | articulo 32 Nº 2 del DFL Nº 1/2005 del Minsal que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y 18469 | ver enlace |
| 3. Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | articulo 32 Nº 3 del DFL Nº 1/2005 del Minsal que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y 18469 | ver enlace |
| 4. Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. | articulo 32 Nº 4 del DFL Nº 1/2005 del Minsal que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y 18469 | ver enlace |
| Artículo 18.- Los Establecimientos Autogestionados, como parte de la Red Asistencial, deberán: a) Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red ; | articulo 18 letra a) del Decreto Nº 38/2005 del Minsal que aprueba el Reglamento Organico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimiento de Autogestión en Red. | ver enlace |
| b) Atender beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio respectivo, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | Articulo 18 letra b) del Decreto Nº 38/2005 del Minsal que aprueba el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimiento de Autogestión en Red. | ver enlace |
| c) Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | Articulo 18 letra c) del Decreto Nº 38/2005 del Minsal que aprueba el Reglamento Organico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimiento de Autogestión en Red. | ver enlace |
| d) Entregar la información estadística, de atención de pacientes y cualquiera otra información de salud que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla | Articulo 18 letra d) del Decreto Nº 38/2005 del Minsal que aprueba el Reglamento Organico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimiento de Autogestión en Red. | ver enlace |
| e) Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo | Articulo 18 letra d) del Decreto Nº 38/2005 del Minsal que aprueba el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimiento de Autogestión en Red. | ver enlace |
| f) Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente | Articulo 18 letra d) del Decreto Nº 38/2005 del Minsal que aprueba el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimiento de Autogestión en Red. | ver enlace |
| g) Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente | Articulo 18 letra d) del Decreto Nº 38/2005 del Minsal que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimiento de Autogestión en Red. | ver enlace |