Consejo Consultivo Hospital El Pino | De acuerdo al art¡culo 25 de la ley 19.937, existira un Consejo Consultivo de los Usuarios, el que estara compuesto por 5 representantes de la comunidad vecinal y 2 representantes de los trabajadores del establecimiento | S¡ | No | Ser representante de la comunidad de El Bosque o San Bernardo y someterse a proceso eleccionario que organiza el CCU cada dos a¤os | El Consejo Consultivo tendra la funcion de asesorar al director del establecimiento en la fijacion de las politicas de este y en la definicion y evaluacion de los planes institucionales. Asimismo, en el primer trimestre de cada a¤o, el Director presentara al Consejo Consultivo el plan de el a¤o, asi como la cuenta publica anual del mismo. | Representantes de Juntas de Vecinos, Uniones comunales, Organizacion de Mujeres y Adulto Mayor y Directivos. | Si |
Cuenta Publica | Participacion de la comunidad en la Cuenta Publica anual, en la cual se da a conocer la gestion hospitalaria del ano, avances, inversiones. Ademas se hace participar a la ciudadania en la evaluacion de la gestion y propuesta de mejoras. | No | No | No hay | La Direccion del establecimiento da cuenta anualmente tanto a la comunidad hospitalaria como usuarios, de las gestiones efectuadas durante el ano, informando de las inversiones efectuadas con los presupuestos asignados, avances, retrocesos. Busca hacer participar a los representantes de la comunidad en la evaluacion de la gestion, proponer ideas y solicitar mejoras. | Se convoca a los representantes de la comunidad, a traves del Consejo Consultivo de Usuarios y Voluntariados | Si |
Acceso a Informaci˘n | Acceso a la Informacion de la institucion por parte de la ciudadania en el marco de la Ley 20,285 de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica | No | No | No hay | En el marco de la Ley 20,285 de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica el hospital se encuentra a disposicion de la ciudadania, para dar cumplimiento a los requerimientos de acceso a informacion de la institucion, salvo las excepciones que la misma ley establece | ciudadania | Si |
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) | La Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias, es una unidad dependiente del Director del establecimiento y la encargada de recepcionar las solicitudes interpuestas por nuestros usuarios, informar al Director y gestionar las solicitudes para la adopcion de las medidas que procedan. | No | No | La OIRS es un mecanismo que no discrmina la participaci˘n de los usuarios, por lo cual no establece un requisito espec¡fico para poder solicitar, reclamar o sugerir alguna informaci˘n del hospital. La OIRS es un mecanismo abierto a la comunidad, por lo que la participaci˘n de los usuarios en ella, se materializa cuando los usuarios necesitan informaci˘n del hospital o cuando necesitan realizar alguna gesti˘n. | Recoger las consultas, felicitaciones y reclamos de nuestros usuarios y comunidad en general en cuanto al funcionamiento y atenciones otorgadas por el establecimiento. | Usuarios y comunidad en general | Si |