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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Hospital El pino).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Direccion En el Director estaran radicadas las funciones de direccion, organizacion y administracion del correspondiente Establecimiento y en especial tendra las siguientes atribuciones: DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
a) Dirigir la ejecucion de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
b) Disenar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Codigo Sanitario y las demas normativas vigentes. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
d) Elaborar y presentar al Director del Servicio de Salud correspondiente, el que lo remitira al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de ampliacion y reparacion de la infraestructura, de reposicion del equipamiento de este y a las politicas del Ministerio de Salud. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Direccion de Presupuestos para estos efectos, el Director debera priorizar las actividades y el plan de inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorizacion propuesta. El presupuesto indicara detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas.o DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolucion, aprobara los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y el del Servicio, a mas tardar el 15 de diciembre de cada ano, o el siguiente dia habil, si el 15 fuera feriado, sobre la base del presupuesto aprobado al Servicio de Salud correspondiente y de las instrucciones que imparta la Direccion de Presupuestos. Dicha resolucion debera, ademas, ser visada por la Direccion de Presupuestos. Si vencido el plazo el Subsecretario no hubiera dictado la resolucion, el presupuesto presentado por el Director se entendera aprobado por el solo ministerio de la ley. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios de Salud, se fijara la dotacion maxima de personal ; los recursos para pagar horas extraordinarias en el ano ; los gastos de capacitacion y perfeccionamiento ; el gasto anual de viaticos la dotacion de vehiculos y la cantidad de recursos como limite de disponibilidad maxima por aplicacion de la ley N 19.664 y demas autorizaciones maximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Direccion de Presupuestos para la elaboracion del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor que el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario debera indicar los componentes del plan anual de actividades y del plan de inversiones que deberan reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
e) Ejecutar el presupuesto y el plan anual del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administracion financiera del Estado. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El Director podra modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Dichas modificaciones podran ser rechazadas mediante resolucion del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Direccion de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince dias, contados desde la recepcion de la solicitud, esta se entendera aceptada. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberan ser remitidas al Servicio de Salud correspondiente y a la Direccion de Presupuestos. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
f) Ejercer las funciones de administracion del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ambito del mismo, en materia de suplencias, capacitacion, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias medicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demas que establezca el reglamento. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercera las funciones propias de un jefe superior de servicio. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Un reglamento, emitido a traves del Ministerio de Salud, el que tambien sera suscrito por el Ministro de Hacienda, establecera las normas necesarias para ejercer las funciones de que trata el presente literal. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o juridicas, para el desempeno de todo tipo de tareas o funciones, generales o especificas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El gasto por los contratos senalados en esta letra no podra exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento respectivo. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
h) Celebrar contratos regidos por la ley Nų 18.803. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por este, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los contratos de transaccion deberan ser aprobados por resolucion del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Con todo, no podran enajenarse los inmuebles sin que medie autorizacion previa otorgada por resolucion del Ministerio de Salud, y con sujecion a las normas de los decretos leyes Nų 1.056, de 1975, o Nų 1.939, de 1977. Cuando la enajenacion de bienes muebles alcance las siete mil unidades tributarias mensuales en un ano, todas las que le sucedan requeriran la autorizacion previa del Director del Servicio de Salud respectivo. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra r), podran enajenarse bienes muebles e inmuebles a titulo gratuito, solo a favor del Fisco y de otras entidades publicas. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
j) Celebrar convenios regidos por el decreto con fuerza de ley Nų 36, de 1980, del Ministerio de Salud. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
k) Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros Establecimientos de Autogestion en Red, con Establecimientos de Salud de Caracter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podran proveer todos los recursos necesarios para la ejecucion del convenio, mediante la destinacion de funcionarios a prestar colaboracion en este, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podra estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podran cederse en comodato o a otro titulo no traslaticio de dominio, y seran restituidos a su terminacion. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberan contar con la aprobacion del Director del Servicio. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
l) Celebrar convenios con personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estaran obligadas al pago integro de la prestacion otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestacion o accion de salud no afectara a la obligacion contraida con el Establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios con las instituciones de salud previsional estaran sujetos a lo dispuesto en los articulos 173 y 189 de esta Ley en relacion con el uso de camas. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios a que se refiere esta letra no podran, en ningun caso, significar postergacion o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepcion de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferiran por sobre los no beneficiarios. La auditoria senalada en el articulo 38 debera determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este parrafo. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
La infraccion de los funcionarios a lo dispuesto en este articulo hara incurrir en responsabilidad y traera consigo las medidas disciplinarias que establece el articulo 121 de la ley Nų 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijo por el decreto con fuerza de ley Nų 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atencion debera realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolucion fundada se podra autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobacion del Director del Servicio de Salud. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Estos convenios no podran discriminar arbitrariamente, deberan ajustarse al reglamento y a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podran destinar a hospitalizacion los pensionados. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
El paciente particular debera garantizar debidamente el pago de todas las obligaciones que para este se generan con el Establecimiento por la ejecucion del convenio, conforme a las instrucciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
En todo caso, se dara prioridad al pago de los gastos en que haya incurrido el Establecimiento, y este no sera responsable de los danos que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, con excepcion de los perjuicios causados directamente por negligencia del Establecimiento. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Los convenios a que se refiere esta letra no podran, en ningun caso, significar postergacion o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepcion de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferiran por sobre los no beneficiarios. La auditoria senalada en el articulo 38 debera determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este parrafo. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
La infraccion de los funcionarios a lo dispuesto en este articulo hara incurrir en responsabilidad y traera consigo las medidas disciplinarias que establece el articulo 121 de la ley Nų 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijo por el decreto con fuerza de ley Nų 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atencion Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Eleccion se aplicaran las normas generales del Libro II de esta Ley. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Con el exclusivo objetivo de verificar que los convenios cumplan con el articulo 32, el respectivo Director del Servicio de Salud, o el Subsecretario de Redes Asistenciales en el caso de los establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad, debera aprobarlos previamente, dentro de los quince dias siguientes a su recepcion. Despues de ese plazo, si no se han hecho objeciones fundadas, los convenios se entenderan aprobados. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Las controversias que se originen por el parrafo precedente seran resueltas por el Ministro de Salud. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
n) Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podra celebrar convenios con los Servicios de Salud, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
o) Ejecutar acciones de salud publica, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podra celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial y el Subsecretario de Salud Publica, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
p) Establecer en forma autonoma un arancel para la atencion de personas no beneficiarias del Libro II de esta Ley, el cual en ningun caso podra ser inferior al arancel a que se refiere el articulo 159 de esta Ley. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorizacion expresa del Ministerio de Hacienda. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
r) Declarar la exclusion, declaracion de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participacion de terceros en la enajenacion. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nų 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijo por el decreto con fuerza de ley Nų 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
t) Conferir mandatos en asuntos determinados. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
u) Desempenar las demas funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
v) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo al inciso final del articulo 161 de esta Ley. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Las inversiones que se financien con recursos propios y que superen las diez mil unidades tributarias mensuales, deberan contar con la autorizacion del Director del Servicio de Salud respectivo. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Para todos los efectos legales, la representacion judicial y extrajudicial del Servicio de Salud respectivo se entendera delegada en el Director del Establecimiento, cuando ejerza las atribuciones senaladas en este articulo. Notificada la demanda, debera ponerla, en el plazo de 48 horas, en conocimiento personal del Director del Servicio de Salud correspondiente, quien debera adoptar las medidas administrativas que procedieran y podra intervenir como coadyuvante en cualquier estado del juicio. DFL N 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 Si 17-10-2011
Correspondera al Director las funciones de direccion, organizacion y administracion del Establecimiento Autogestionado y en especial tendra las siguientes atribuciones: a)Dirigir la ejecucion de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento Autogestionado, b)Disenar y elaborar el Plan de Desarrollo Estrategico del Establecimiento Autogestionado ; c)Organizar internamente el Establecimiento Autogestionado y asignar las tareas correspondientes, conforme a la ley, al presente Reglamento y en concordancia con las politicas y normas tecnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto. El Director podra disenar la estructura oranizacional, la cual debera estar formalizada mediante resolucion, la que debera estar respaldada por manuales de organizacion, de a las politicas y normas tecnicas que imparta al efecto el Ministerio de Salud ; d) Elaborar y presentar al Director del Servicio correspondiente, el que lo remitira al Subsecretario Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el Plan Anual de Actividades asociado a dicho presupuesto y el Plan de Inversiones, conforme a las necesidades de ampliacion y reparacion de la infraestructura, de reposicion del equipamiento de este y a las politicas del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Direccion de Presupuestos para estos efectos, el Director debea priorizar las actividades y el Plan de Inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorizacion propuesta. El presupuesto indicara detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas. El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolucion, aprobara los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y el del Servicio, a mas tardar el 15 de diciembre de cada no, o el siguiente dia habil, si el 15 fuera feriado, sobre la base del presupuesto aprobado al Servicio correspondiente y de las instrucciones que imparta la Direccion de Presupuestos. Dicha resolucion debera, ademas, ser visada por la Direccion de Presupuestos. Si vencido el plazo el Subsecretario no hubiera dictado la resolucion, el presupuesto presentado por el Director del Establecimiento Autogestionado se entendera aprobado por el solo ministerio de la ley. En este ultimo caso, el Subsecretario de Redes Asistenciales debera conciliar dicho presupuesto con el probado en la ley de Presupuestos al Servicio de Salud correspondiente, velando por el equilibrio financiero y prespuestario de dicho servicio en su conjunto. En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios de Salud, se fijara la dotacion maxima de personal ; los recursos para pagar horas extraordinarias en el ano ; los gastos de capacitacion y perfeccionamiento ; el gasto anual de viaticos ; la dotacion de vehiculos y la cantidad de recursos como limite de disponibilidad maxima por aplicacion de la ley 19664 y demas autorizaciones maximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Direccion de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor qu el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario debera indicar los componentes del plan anual de actividades y del plan de inversiones que deberan reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado.e) Ejecutar el presupuesto y el plan anual del establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administracion financiera del Estado. El Director podra modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. Dichas modificaciones podran ser rechazadas mediante resolucion del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Direccion de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince dias, contados desde la recepcion de la solicitud, esta se entendera aceptada. En ese caso, dicho Subsecretario debera efectuar las adecuaciones del presupuesto del servicio de salud de que forma parte el Establecimiento, velando por el equilibrio financiero y presupuestario del Servicio de Salud en su conjunto.Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberan ser remitidas al Servicio de Salud correspondiente y a la Direccion de Presupuestos. f) Ejercer las funciones de administracion del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ambito del mismo, en materia de suplencias, capactiacion, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del servicio, feriados, permisos, licencias medicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa, higiene y seguridad laboral, y gestion de recursos humanos.Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del estableicmiento ejercera las funciones propias de un jefe superior de servicio.g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o juridicas, para el desempeno de todo tipo de tareas o funciones, generales o especificas, aun cuando sean propias o habituales del establecimiento. El gasto por los contratos senalados en esta letra no podra exceder el 20% del total del prespuesto asignado al establecimiento respectivo. h) Celebrar contratos regidos por la ley 18803, que autoriza a los servicios publicos para contratar acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades.i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incoporales que hayan sido asignadas o afectadas al establecimiento y las adquiridas por este, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Los contratos de transaccion deberan ser aprobados por resolucion del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podran enajenarse los inmuebles sin que medie autorizacion previa otorgada por resolucion del Ministerio de Salud, y con sujecion a las normas de los decretos leyes 1056 de 1975 o 1939 de 1977. Cuando la enajenacion de bienes muebles alcance las siete mil unidades tributarias mensuales en un ano, todas las que le sucedan requeriran la autorizacion previa del Director del Servicio de Salud respectivo. Asimismo, sin perjuicio de los dispuesto en la letra r), podran enajenarse bienes muebles e inmuebles a titulo gratuito, solo a favor del Fisco y de otras entidades publicas. j) Celebrar convenios en conformidad al decreto con fuerza de ley 36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o juridicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, algunas acciones de salud que a este correspondan por la via de la delegacion o de otras modalidades de gestion, previa calificacion de la suficiencia tecnica para realizar dichas acciones. Los Establecimientos Autogestionados pdoran pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestacion: k) Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros establecimientos de Autogestion en Red, con Establecimientos de Salud de Caracter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podran proveer todos los recursos necesarios para la ejecucion del convenio, mediante la destinacion de funcionarios a prestar colaboracion en este, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podra estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podran cederse en comodato o a otro titulo no traslaticio de dominio, y seran restituidos a su terminacion. Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberan contar con la aprobacion del Director del Servicio. l) Celebrar convenios con personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estaran obligadas al pago integro de la prestacion otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestacion o accion de salud no afectara a la obligacion contraida con el establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio. Los convenios con las instituciones de salud previsional estaran sujetos a lo dispuesto en los articulos 173 y 189 de esta ley en relacion con el uso de camas. Los convenios a que se refiere esta letra no podran, en ningun caso, significar postergacion o menoscabo de las atenciones que el establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepcion de los casos de emergencia debidamente calificados, dichos beneficiarios legales se preferiran por sobre los no beneficiarios. La auditoria senalada en el articulo 38 debera determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este parrafo. La infraccion de los funcionarios a lo dispuesto en este articulo hara incurrir en responsabilidad y traera consigo las medidas disciplinarias que establece el articulo 121 de la ley 18834. m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el establecimiento. En estos casos, dicha atencion debera realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolucion fundada se podra autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobacion del Director del Servicio del Servicio de Salud. Estos convenios no podran n) Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta ley, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podra celebrar convenios con los Servicios de Salud, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan discriminar arbitrariamente, deberan ajustarse al reglamento y a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podran destinar a hospitalizacion los pensionados. En el funcionamiento del pensionado, asi como en el numero de camas destinado a el, los Establecimientos Autogestionados deberan sujetarse a las normas tecnicas e instrucciones que el Ministerio de Salud dicte sobre la materia. Los convenios con los profesionales deberan considerar claramente el horario de atencion, la devolucion horaria en caso de emergencias, los procedimientos para cambio de modalidad de atencion, el cumplimiento de normas propias del Establecimiento, el mecanismo de fijacion de aranceles y cobranzas de acuerdo a las instrucciones indicadas en el inciso segundo de esta letra. El paciente particular debera garantizar debidamente el pago de todas las obligaciones que para este se generan con el Establecimiento por la ejecucion del convenio, conforme a las instrucciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda. En todo caso, se dara prioridad al pago de los gastos en que haya incurrido el Establecimiento, y este no sera responsable de los danos que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, con excepcion de los perjuicios causados directamente por negligencia del Establecimiento. Los convenios a que se refiere esta letra no podran, en ningun caso, significar postergacion o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepcion de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferiran por sobre los no beneficiarios. La auditoria senalada en el articulo 38debera determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este parrafo. La infraccion de los funcionarios a lo dispuesto en este articulo hara incurrir en responsabilidad y traera consigo las medidas disciplinarias que establece el articulo 121 de la ley 18834, n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atencion Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Eleccion se aplicaran las normas generales del Libro II de esta Ley. Con el exclusivo objetivo de verificar que los convenios cumplan con el articulo 32, el respectivo Director del Servicio de Salud, o el Subsecretario de Redes Asistenciales en el caso de los establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad, debera aprobarlos previamente, dentro de los quince dias siguientes a su recepcion. Despues de ese plazo, si no se han hecho objeciones fundadas, los convenios se entenderan aprobados. Las controversias que se originen por el parrafo precedente seran resueltas por el Ministerio de Salud. o) Ejecutar acciones de salud publica, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podra celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial y el Subsecretario de Salud Publica, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. De estos convenios debera tomar conocimiento el Director del Servicio. p) Establecer en forma autonoma un arancel para la atencion de personas no beneficiarias de la ley 18469, el cual en ningun caso podra ser inferior al arancel a que se refiere el articulo 28 de dicha ley. q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorizacion expresa del Ministerio de Hacienda. r) Declarar la exclusion, declaracion de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participacion de terceros en la enajenacion. s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la ley 18575, Organica constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia. t) Conferir mandatos en asuntos determinados u) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado de la ley 18469 por las prestaciones que se otorguen en la Modalidad de Atencion Institucional ; v)Constituir unidades asesoras tales como consejos de desarrollo, tecnicos, consejos o comites de calidad, etica, medica, docencia, investigacion, abastecimiento, farmacia, infecciones intrahospitalarias y otros ; w) Autorizar los protocolos de investigacion cientifica biomedica en seres humanos que se desarrollen al interior del establecimiento, seimpre que hayan sido informados favorablemente en forma previa por el Comte Etico Cientifico correspondiente, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y tecnicas vigentes x) Desempenar las demas funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. Art. 23§ Dcto. 38 Si 28-04-2006
se expone documento complementario a la Estructura Funcional del Hospital y CRS El Pino, en el cual se describen las funciones y roles genericos para el Director, cada una de las Subdirecciones, los Centros de Responsabilidad, Centros de Costos, Unidades Generales, Oficinas, Equipos de Gestion, Consejos y Comites Asesores del Director, definidos en la resolucion que aprueba la Estructura Funcional del Establecimiento, 574/13 Si 01-10-2012
Del Director El Establecimiento estara a cargo de un Director, cargo establecido como alto directivo publico, cuyo nombramiento lo resuelve el Director del Servicio en concordancia con lo dictaminado por el Sistema de Alta Direccion publica establecido en la Ley Nų 19.882 del 2003. 574/13 Si 01-10-2012
Correspondera al director las funciones de direccion, organizacion y administracion del Establecimiento y sera responsable de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que este deba cumplir en el ambito de su competencia, de conformidad con las politicas, normas, planes y programas que ellas deban sujetarse y bajo la supervision y control de la Direccion del servicio a que pertenezca. 574/13 Si 01-10-2012
En ausencia o impedimento del Director del establecimiento, este sera subrogado de acuerdo al orden de subrogacion establecido por el Director del Servicio. 574/13 Si 01-10-2012
Los mecanismos y procedimientos de coordinacion y relacion entre el Director y el Director del Servicio correspondiente se regiran por lo establecido en la normativa vigente del reglamento que regula los hospitales autogestionados regido por el decreto 38 y por los convenios de desempe¤o que se celebren de conformidad con ella. Los convenios de desempe¤o deberan establecer, a lo menos, directivas relacionadas con el cumplimiento de objetivos sanitarios y de integracion a la Red, como asimismo metas de desempe¤o presupuestario, financiero, de actividad, oportunidad y satisfaccion usuaria. 574/13 Si 01-10-2012
Sin perjuicio de los recursos humanos asignados al Hospital, todas las personas que laboren o cumplan funciones en virtud de convenios, normas o programas especificos, quedaran sujetas a las disposiciones del decreto N 140 y a la dependencia y control del Director del Hospital respectivo 574/13 Si 01-10-2012
Al Director le correspondera programar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todas las actividades del Establecimiento para que ellas se desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual tendra las siguientes atribuciones 574/13 Si 01-10-2012
a)Dirigir la ejecucion de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Hospital. 574/13 Si 01-10-2012
b)Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Estrategico del Establecimiento, 574/13 Si 01-10-2012
c)Organizar internamente el Establecimiento Autogestionado y asignar las tareas correspondientes, conforme a la ley, al Reglamento del Decreto N38 y en concordancia con las politicas y normas tecnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto. 574/13 Si 01-10-2012
d)Presentar anualmente al Director del Servicio el proyecto de presupuesto del Hospital y ejecutarlo una vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. 574/13 Si 01-10-2012
e) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Inversiones y Plan Anual de Actividades del Hospital. 574/13 Si 01-10-2012
f)Coordinar, controlar y evaluar la ejecucion de los planes cuando corresponda 574/13 Si 01-10-2012
g)Ejecutar el Presupuesto, el Plan Anual de Inversiones y Plan Anual de actividades del establecimiento. 574/13 Si 01-10-2012
h)Ejercer las funciones de administracion del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ambito del mismo, en materia de suplencias, capacitacion, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias medicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa, higiene y seguridad laboral, y gestion de recursos humanos. 574/13 Si 01-10-2012
i)Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o juridicas, para el desempe¤o de todo tipo de tareas o funciones, generales o especificas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. 574/13 Si 01-10-2012
j)Celebrar contratos regidos por la ley N 18.803, que autoriza a los servicios publicos para contratar acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. 574/13 Si 01-10-2012
k)Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por este, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. 574/13 Si 01-10-2012
l)Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de ley N 36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o juridicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento algunas acciones de salud que a este correspondan por la via de la delegacion o de otras modalidades de gestion, previa calificacion de la suficiencia tecnica para realizar dichas acciones. 574/13 Si 01-10-2012
m)Celebrar convenios con el Servicio respectivo, con otros Establecimientos de Autogestion en Red, con Establecimientos de Salud de Caracter Experimental y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podran proveer todos los recursos necesarios para la ejecucion del convenio, mediante la destinacion de funcionarios a prestar colaboracion en este, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podra estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podran cederse en comodato o a otro titulo no traslaticio de dominio, y seran restituidos a su terminacion. 574/13 Si 01-10-2012
n)Celebrar convenios con personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. 574/13 Si 01-10-2012
o)Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atencion debera realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolucion fundada, se podra autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobacion del Director del Servicio. 574/13 Si 01-10-2012
p)Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud Sur por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios de la ley N 18.469 en la Modalidad de Atencion Institucional. 574/13 Si 01-10-2012
q)Otorgar prestaciones a los beneficiarios de la ley N18.469 de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podra celebrar convenios con los Servicios, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. 574/13 Si 01-10-2012
r) Dictar las normas y manuales de funcionamiento de las dependencias del Establecimiento 574/13 Si 01-10-2012
s)Constituir unidades asesoras tales como Comites, Departamentos o Consejos, segun lo requiera. 574/13 Si 01-10-2012
t)Ejecutar acciones de salud publica, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, segun las indicaciones del Director del servicio. 574/13 Si 01-10-2012
u)Proponer al Director del servicio un Arancel para la atencion de personas no beneficiarias de la ley 18.649. 574/13 Si 01-10-2012
v)Autorizar los protocolos de investigacion cientifica biomedica en seres humanos que se desarrollen al interior del Establecimiento. 574/13 Si 01-10-2012
w) Ejercer las demas atribuciones que el Director del Servicio le delegue. 574/13 Si 01-10-2012
De las Subdirecciones y Direccion de Centro de Referencia de Salud.- Las Subdirecciones Medica, Administrativa del Hospital y de Gestion del Cuidado, asi como la Direccion de Centro de Referencia de Salud (CRS), seran responsables junto a Director del Establecimiento de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que este deba cumplir en el ambito de su competencia, de conformidad con las politicas, normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y bajo la supervision y control de la Direccion del Servicio a que pertenezca. 574/13 Si 01-10-2012
Las Subdirecciones y la Direccion de CRS tendran bajo su dependencia los Centros de Responsabilidad, Centros de Costo, Unidades y Oficinas de su competencia y funcion. 574/13 Si 01-10-2012
De los CCRR y CC de Atencion Directa de Pacientes Su funcion sera proporcionar en forma directa a los pacientes ambulatorios y/o que requieran hospitalizacion, atencion completa e informada a traves de acciones de fomento, proteccion y recuperacion de la salud en el ambito que le compete, y atencion de rehabilitacion y cuidados paliativos de los enfermos, cuando corresponda, con los medios humanos y materiales que el Hospital disponga para ello. 574/13 Si 01-10-2012
Los Centros de Responsabilidad y Centros de Costo de Atencion Directa de Pacientes asumen el cumplimiento de las metas y compromisos que el establecimiento ha comprometido con la red y la autoridad sanitaria. Cada Centro tendra un encargado responsable por resolucion y los presupuestos por item asignados para el funcionamiento del mismo con relacion a Insumos, medicamentos, textil, equipamiento, uniformes, imprenta y recursos humanos por dotacion y por glosa. 574/13 Si 01-10-2012
Los Centros de Atencion Directa de Pacientes son los siguientes: Cirugia -Emergencia Adulto.-Farmacia- Ginecologia y Obstericia-Medicina Interna-Neonatologia-Pabellon Quirurgico y Anestesia- Pediatria-Unidad de Paciente Critico-CRS-Salud Mental-Pensionado 574/13 Si 01-10-2012
El Centro de Responsabilidad Ginecologia y Obstetricia estara conformado por 02 Centros de Costo que son: Maternidad Hospitalizado y Maternidad Urgencia ; asimismo el Centro de Responsabilidad Pediatria tambien esta conformado por 02 Centros de Costo: Hospitalizacion Pediatrica y Emergencia Pediatrica ; el Centro de Responsabilidad de Unidad de Paciente Critico (UPC) igualmente estara conformado por 02 Centros de Costo: Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y Unidad de Tratamientos Intermedios (UTI) por ultimo el Centro de Responsabilidad CRS tiene 04 Centro de Costos dependientes: Kinesiologia, Policlinico adosado de especialidades (P.A.E.), Medicina respiratoria infantil (M.R.I) y Centro de alto riesgo obstetrico y perinatal (C.A.R.O.P). 574/13 Si 01-10-2012
De los CCRR y CC de Apoyo Clinico Los Centros de Responsabilidad y Centros de Costo de Apoyo Clinico colaboraran con los Centros de Atencion Directa de Pacientes en el cumplimiento de sus funciones asistenciales. Los Centros de Apoyo Clinico asumen el cumplimiento de las metas y compromisos que el establecimiento ha comprometido con la red y la autoridad sanitaria. Cada Centro tendra un encargado responsable por resolucion y los presupuestos por item asignados para el funcionamiento del mismo con relacion a Insumos, medicamentos, textil, equipamiento, uniformes, imprenta y recursos humanos por dotacion y por glosa. 574/13 Si 01-10-2012
Los Centros de Apoyo Clinico son los siguientes: Laboratorio y U. Medicina Transfusional-Imagenologia-Esterilizacion-SEDILE- 574/13 Si 01-10-2012
De los CCRR y CC con Funciones Administrativas y Apoyo Logistico Los Centros de Responsabilidad de este rubro comprenden la gestion administrativa y la gestion logistica del Establecimiento, la que debe ajustarse a la normativa legal vigente respectiva y las politicas que el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud y el mismo Hospital impartan al respecto, esto, sin perjuicio de las demas funciones que delegue la Direccion del Servicio o la Direccion del Hospital o del Servicio delegue. 574/13 Si 01-10-2012
En terminos generales, estos Centros, deben gestionar los recursos humanos, materiales y financieros del Establecimiento como asimismo ejecutar las acciones de operacionales, logisticas y administrativas para la eficaz, eficiente y oportuna atencion completa e informada a traves de acciones de fomento, proteccion y recuperacion de la salud en el ambito de competencia de la Institucion y atencion de rehabilitacion y cuidados paliativos cuando corresponda a los pacientes ambulatorios y/o que requieran hospitalizacion. 574/13 Si 01-10-2012
Los Centros con Funciones Administrativas y Apoyo Logistico asumen el cumplimiento de las metas y compromisos que el establecimiento ha comprometido con la red y la autoridad sanitaria. Cada Centro tendra un encargado responsable por resolucion y los presupuestos por item asignados para el funcionamiento del mismo con relacion a Insumos, medicamentos, textil, equipamiento, uniformes, imprenta y recursos humanos por dotacion y por glosa. 574/13 Si 01-10-2012
Los Centros con Funciones Administrativas y Apoyo Logistico son los siguientes: Gestion Financiera y Contable-Operaciones- Recursos Humanos-Recursos Fisicos-SOME-Alimentacion-Jardin Infantil y Sala Cuna- 574/13 Si 01-10-2012
El Centro de Responsabilidad Logistica y Operaciones estara conformado por el Centro de Costo Movilizacion y tienen a cargo los servicios externos contratados por el Hospital: lavanderia, aseo y ornato, alimentacion y seguridad. El Centro de Responsabilidad Recursos Fisicos tiene el Centro de Costo Equipos Medicos. 574/13 Si 01-10-2012
De las Unidades Generales.-a)Unidad de Control de Gestion La Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente tendra como objetivo general el coordinar, asesor e implementar politicas, planes y programas con relacion a la calidad y seguridad del paciente en Hospital y CRS El Pino. Las funciones de la Unidad seran: coordinar el despliegue de la politicas de calidad y seguridad del paciente que determine el nivel central o el Director del Hospital ; asesorar al equipo Directivo en materia de calidad y seguridad del paciente ; implementar politicas, planes y programas de calidad y seguridad del paciente que determine la Direccion del Establecimiento ; implementar y mantener un sistema que permita desarrollar actividades constantes de calidad y mejora continua realizar evaluaciones y emitir informes en materia de su ambito. 574/13 Si 01-10-2012
La Unidad de Control de Gestion tendra como funcion asesorar al Director en la gestion, la planificacion y el control del establecimiento. Velar por el eficiente funcionamiento de los procesos asegurando que los resultados de las politicas, los objetivos y las estrategias, se ajusten al Plan Estrategico del Establecimiento, con la finalidad de aplicar las medidas correctivas adecuadas y prevenir nuevas fallas en el futuro. 574/13 Si 01-10-2012
a)Unidad de Auditoria Interna La Unidad de Auditoria Interna tendra como funcion, asesorar al Director del Establecimiento, a traves de la fiscalizacion, evaluacion, control y demas cometidos de la misma naturaleza, en los ambitos administrativo, financiero, contable, asistencial y de gestion, de acuerdo a las necesidades o requerimientos, tanto internos, de la Red Asistencial, del nivel ministerial, como del Ejecutivo, mediante una estrategia preventiva, proporcionando informacion relevante para contribuir al logro de los objetivos institucionales, sectoriales y gubernamentales. 574/13 Si 01-10-2012
a)Unidad IAAS (Ex IIH) La Unidad de IASS tendra como funcion principal establecer las coordinaciones necesarias para el control y cumplimiento de las acciones destinadas a la disminucion y mitigacion de las infecciones asociadas a la atencion de salud de nuestros pacientes, estableciendo para ello un proceso de mejora continua en la definicion de estandares, vigilancia y cumplimiento de indicadores. Estas funciones se constituyen ademas en un ejercicio permanente y responsable de asesoria al Director del Establecimiento. 574/13 Si 01-10-2012
a)Otras Unidades Generales En este rubro se consideran todas aquellas Unidades incorporadas formalmente al Organigrama del Establecimiento, cuyas funciones seran las de apoyar, segun su ambito de competencia, al cumplimiento de las funciones generales del Establecimiento que digan relacion con la atencion directa de pacientes, cojn el apoyo clinico o de funciones administrativas y de apoyo logistico. 574/13 Si 01-10-2012
En este ultimo rubro, se incorporan en el Organigrama, las Unidades de: Programa Cardiovascular, TACO, TBC, Endoscopia, Programa Patologia Cervical, Programa Cuidados Paliativos y Dolor, Poli de Seguimiento, Urologia, Neurologia, Programa Patologia Mamaria, Cardiologia Infantil, Ciruga Infantil, Programa Oftalmologia, Programa VIH. 574/13 Si 01-10-2012
Ademas, se cuenta con la Unidad de Informatica, la cual tendra como funcion principal mantener, supervisar y vigilar los sistemas informaticos del Hospital, asimismo de mantener e integrar los sistemas de informacion del Establecimiento. 574/13 Si 01-10-2012
Por ultimo, se crea la Unidad de Gestion de Camas que tendra como funcion determinar los aspectos fundamentales de la organizacion de la gestion de camas del Establecimiento. Se encarga de identificar las necesidades de camas y supervisar el uso adecuado y oportuno de las camas y de la informacion enviada a Gestion Centralizada de Camas, asimismo como de los pacientes que deben ser derivados o rescatados a la red o al extrasistema. 574/13 Si 01-10-2012
De las Oficinas del Organigrama.- Las Oficinas del Organigrama, son las siguientes: 574/13 Si 01-10-2012
a)Oficina AUGE. La Oficina AUGE velara por el cumplimiento de las Garantias Explicitas en Salud y resolvera losproblemas de los pacientes y usuarios del Establecimiento en esta materia. Debera entregar toda la informacion que requieran los pacientes que tienen garantias AUGE, y monitorear el cumplimiento de los plazos estipulados de estas garantias. Asi mismo debera velar por la capacitacion a todos los funcionarios sobre las nuevas patologias AUGE incorporadas y elaborar informes que den cuenta del estado de las garantias al Director. 574/13 Si 01-10-2012
a)Oficina de Asistente Social de Pacientes. La Oficina de Asistente Social de Pacientes velara por enlazar a los pacientes y usuarios con relacion a sus derechos y deberes, asi como acreditar prevision social, resolver pacientes sin identificacion, orientar a madre en abandono, consejeria profesional, proteccion a los menores y velar por garantizar que los procesos administrativos no entorpezcan la atencion de salud del paciente y usuario. 574/13 Si 01-10-2012
a)Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) La Oficina de Informacion, Reclamos y Sugerencias es la instancia formal de vinculacion con los usuarios de los servicios que presta el Establecimiento. En este sentido, dicha Oficina pretende facilitar a los pacientes, familiares y comunidad en general el ejercicio de sus derechos de oportunidad, acceso y calidad de las prestaciones mediante la recepcion de felicitaciones, reclamos y sugerencias. 574/13 Si 01-10-2012
En su ambito de accion se considera ademas la coordinacion del trabajo con la comunidad, mediante el Consejo Consultivo de Usuarios. 574/13 Si 01-10-2012
La dependencia de esta Oficina corresponde al Director del Establecimiento. 574/13 Si 01-10-2012
a)Oficina de Partes La Oficina de Partes tendra por funcion la tramitacion y custodia de toda la informacion oficial del Establecimiento. Considera tanto la documentacion que ingresa como la que egresa de la Institucion. 574/13 Si 01-10-2012
En el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Partes procurara resguardar el orden de la documentacion se¤alada, facilitando asi su consulta y acceso. 574/13 Si 01-10-2012
De los Equipos de Gestion Existen segun Organigrama 02 Equipos Asesores, el Equipo de Gestion Clinica (EGC) y el Equipo de Gestion Administrativa y de Apoyo.(EGAA). 574/13 Si 01-10-2012
El EGC, es un Equipo asesor de la Subdireccion Medica del Establecimiento, cuya funcion es la de asesorar en los ambitos de gestion dependientes de dicha Subdireccion, informando, proponiendo y acordando coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos Institucionales como asimismo dar respuesta y opinion a los temas pertinentes a su competencia que la Subdireccion Medica y/o Director requiera. 574/13 Si 01-10-2012
El EGAA, es un Equipo asesor de la Subdireccion Administrativa del Establecimiento, cuya funcion es la de asesorar en los ambitos de gestion dependientes de dicha Subdireccion, informando, proponiendo y acordando coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos Institucionales como asimismo dar respuesta y opinion a los temas pertinentes a su competencia que la Subdireccion Administrativa y/o Director requiera. 574/13 Si 01-10-2012
De los Consejos y Comites Asesores del Director Los Consejos Asesores del Director son: el Consejo Tecnico y el Consejo Consultivo de Usuarios (CCU). Los Comites Asesores del Director son: Comite de Nutricion, Comite MEL, Comite de Riesgos, Comite de Transfusiones, Comite de Acogida Local, Comite Paritario de Higiene y Seguridad, Comite IASS, Comite Bipartito de Capacitacion, Comite de Emergencias, Comite de Farmacia, Comite de Adquisiciones, Comite de etica Hospitalaria y Comite de gestion y mantencion del sistema de vigilancia de Eventos Adversos. 574/13 Si 01-10-2012
Cada uno de estos Consejos y Comites se constituiran por Resolucion del Director y tendran por funcion asesorar a la Direccion del Establecimiento en los ambitos de su competencia de acuerdo a la normativa legal vigente y de reglamento aprobado que describa el funcionamiento y roles de los participantes. 574/13 Si 01-10-2012

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