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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Hospital El pino).

Potestad, competencia, responsabilidad, funcion, atribucion y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicacion o archivo correspondiente
El Establecimiento, como parte integrante de la Red Asistencial, debera, a lo menos: Art. 32 D.F.L. Nø1 de 24- 04-2006 Si
1. Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad tecnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial Art. 32 D.F.L. Nø1 de 24- 04-2006 Si
2. Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley Nø 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes Art. 32 D.F.L. Nø1 de 24- 04-2006 Si
3. Mantener sistemas de informacion compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que seran determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales Art. 32 D.F.L. Nø1 de 24- 04-2006 Si
4. Entregar informacion estadistica y de atencion de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institucion con atribuciones para solicitarla. Art. 32 D.F.L. Nø1 de 24- 04-2006 Si
Los establecimientos que obtengan la calidad de "Establecimiento de Autogestion en Red" seran organos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley N§ 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado. No obstante, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometeran sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los articulos 33 y 34 de este Reglamento. Art. 10. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
Los Establecimientos Autogestionados, como parte de la Red Asistencial, deberan: Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
a) Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad tecnica y especialidades que determine el Director del Servicio respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red articulos 33 y 34 de este Reglamento. Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
b) Atender beneficiarios de las leyes N§ 18.469 y N§ 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio respectivo, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
c) Mantener sistemas de informacion compatibles con los de la Red correspondiente, los que seran determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
d) Entregar la informacion estadistica, de atencion de pacientes y cualquiera otra informacion de salud que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institucion con atribuciones para solicitarla Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
e) Contar con un sistema de registro y gestion de listas de espera y cumplir con las metas de reduccion acordadas con el Servicio respectivo Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
f) Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si
g) Efectuar auditorias de la gestion administrativa y financiera a lo menos una vez al ano, las que podran ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorias deberan evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente. Art. 18. D.S. Nø 38 de 29-12-2005 Si

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codigo potestades 2012-01-20