Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones, obtendrán la calidad de "Establecimientos de Autogestión en Red", con las atribuciones y condiciones que señala este TÃtulo, si cumplen los requisitos que se determinen en el Reglamento a que se refiere el inciso siguiente. | Ley Nº 19937, Autoridad Sanitaria, Art 25 | Ver enlace |
Entregar información estadÃstica y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 4 | Ver enlace |
Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 3 | Ver enlace |
Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 2 | Ver enlace |
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 1 | Ver enlace |
Ejecutar las acciones de salud que corresponden a los Servicios de salud de acuerdo a la ley, dentro de su nivel de complejidad | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 31 inc. final | Ver enlace |
Efectuar auditorÃas de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorÃas deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artÃculo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g) | Ver enlace |
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f) | Ver enlace |
Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra e) | Ver enlace |
Entregar la información estadÃstica, de atención de pacientes y cualquiera otra información de salud que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra d) | Ver enlace |
Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra c) | Ver enlace |
Atender beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio respectivo, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra b) | Ver enlace |
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra a) | Ver enlace |