GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Central de Abastecimiento SNSS).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Proveerá de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios Art. 68 inciso 3° Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005, del Ministerio de Salud ver enlace
Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud a que se refiere el artículo 68. Art. 70 letra a) Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005, del Ministerio de Salud ver enlace
Adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos elementos a los organismos, entidades, establecimientos y personas que formen parte del Sistema Art. 70 letra a) Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005, del Ministerio de Salud ver enlace
Mantener en existencia una cantidad adecuada de elementos de la misma naturaleza, determinados por el Ministerio de Salud, necesarios para el eficiente cumplimiento de sus programas Art. 70 letra b) Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005, del Ministerio de Salud ver enlace
Atender las necesidades que en las materias de su competencia le encomiende satisfacer el Supremo Gobierno, en caso de emergencias nacionales o internacionales Art. 70 letra c) Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005, del Ministerio de Salud ver enlace
Prestar servicios de asesoría técnica a otros organismos y entidades del Sistema Art. 70 letra d) Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005, del Ministerio de Salud ver enlace
Estará obligada a publicar y a mantener actualizados los precios de todos los productos que provea y los descuentos que aplique en la venta por volumen..  Inciso 3  del artículo 4 de la Ley Nº 20.724/2014, que "Modifica el Código Sanitario". ver enlace
Velar por la adecuada disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las  medidas que al respecto le indique el Ministerio. Inciso 3  del artículo 94 de la Ley Nº 20.724/2014, que "Modifica el Código Sanitario". ver enlace
Siempre que no exista en el mercado chileno otra alternativa terapéutica al precio máximo industrial referido en el artículo 7º y sólo con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los productos sanitarios y garantizar a la población la continuidad de los tratamientos que se encuentran incorporados al Sistema del que trata esta ley, previa autorización del Ministerio de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá, excepcionalmente, importarlos y distribuirlos, independientemente si cuentan o no con autorización o registro sanitarios, mientras se inicie el procedimiento regulado en el artículo 31 o bien, mientras se restablece su abastecimiento. Inciso segundo del artículo 15 de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace
Al tomar conocimiento por cualquier causa de quiebres en los stocks o desabastecimiento de los productos sanitarios contemplados en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, deberá comunicarlo a las entidades señaladas en el inciso anterior, en igual plazo. Inciso cuarto del artículo 16º de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace
 Informar a la Superintendencia de Salud, al menos trimestralmente, de los precios unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas que formen parte del Sistema de Protección Financiera de Alto Costo y que hayan sido requeridas en este carácter. Esto, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Salud mediante circulares de general aplicación. Artículo 26 de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace
Adquirir los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el Sistema del que trata esta ley Inciso primero del artículo 31º de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace
Cuando la Central sea titular de un registro, podrá contratar a través de la modalidad de trato directo la compra y/o importación del producto sanitario Inciso tercero del artículo 31º de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace
Podrá solicitar ante la autoridad sanitaria que corresponda, según la naturaleza del producto, el registro sanitario provisional o autorización sanitaria pertinente, en circunstancias de desabastecimiento, inaccesibilidad o escasa oferta de los productos sanitarios requeridos para el otorgamiento de las prestaciones, lo que será determinado por resolución del Ministerio de Salud. Este registro o autorización no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros. Inciso cuarto del artículo 31º de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace
Si no hubiere en el mercado chileno otro proveedor con el precio reajustado según la regla señalada anteriormente, la Central de Abastecimiento podrá adquirir los productos de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 31. Inciso segundo del artículo 33º de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace
Modificase el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, de la siguiente forma: Agrégase en su artículo 70 el siguiente literal e):"e) Proveer los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Asimismo, podrá proveer los productos sanitarios para tratamientos de alto costo no cubiertos por dicho Sistema, para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y para las Instituciones de Salud Previsional, a solicitud de los organismos respectivos, previo pago anticipado de, al menos, los gastos que irrogue su importación y/o registro. Para los efectos de esta letra, la Central podrá registrar, importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos productos. Numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 20.850, de fecha 06 de junio de 2015,  que Crea un sistema de protección financiera para Diagnóstico y tratamiento de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.  ver enlace

Volver
print