Los Servicios de Salud coordinadamente tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. | Artículo 1 del D.S. Nº 140 de 2005 y Artículo 16 DFL Nº 1 de 2006 | Si |
Actuar coordinadamente en la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial de su territorio, para la ejecución de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, poniendo especial énfasis en el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del nivel primario de atención de salud. | Decreto Nº140 REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Decreto con Fuerza de Ley Nº 1FIJA TEXTO REFUNDIDO , COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763 DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469 Decreto Nº140 REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD | Si |
Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo 12 ley 19.378 | Si |
Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo 29 ley 19.378 | Si |
Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita. | Artículo 49 ley 19.378 | Si |
Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal. | Artículo 53 ley 19.378 | Si |
Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal. | Artículo 58 ley 19.378 | Si |
Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación. | Artículo 3 ley 19.464 | Si |
Recibir y destruir las materias primas y droga incautada. | Artículo 41 ley 20.000 | Si |
Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años. | Artículo 43 y 44 ley 20.000 | Si |