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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Servicio de Salud Magallanes).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Los Servicios de Salud coordinadamente tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. Artículo 1 del D.S. Nº 140 de 2005 y Artículo 16 DFL Nº 1 de 2006 Si
Actuar coordinadamente en la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial de su territorio, para la ejecución de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, poniendo especial énfasis en el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del nivel primario de atención de salud. Decreto Nº140 REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Decreto con Fuerza de Ley Nº 1FIJA TEXTO REFUNDIDO , COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763 DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469 Decreto Nº140 REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Si
Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal. Artículo 12 ley 19.378 Si
Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal. Artículo 29 ley 19.378 Si
Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita. Artículo 49 ley 19.378 Si
Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal. Artículo 53 ley 19.378 Si
Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal. Artículo 58 ley 19.378 Si
Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación. Artículo 3 ley 19.464 Si
Recibir y destruir las materias primas y droga incautada. Artículo 41 ley 20.000 Si
Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años. Artículo 43 y 44 ley 20.000 Si

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