Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director de Servicio | Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. | DFL 1 de 2005 Artículo 21 | Enlace | 20/11/2009 |
Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red. | DFL 1 de 2005 Artículo 21 | Enlace | 20/11/2009 | |
Representar judicial y extrajudialmente al Servicio. | DFL 1 de 2005 Artículo 22 | Enlace | 20/11/2009 | |
Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 32 | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Organizar la dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran, en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el Ministerio | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificación | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Servicio | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de él | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la presente ley | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Delegar sus atribuciones conforme a la ley | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Conferir mandatos en asuntos determinados | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley Nº 19.378. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los presupuestos de los hospitales autogestionados. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. | DFL 1 de 2005 Artículo 23 | Enlace | 20/11/2009 | |
Intervenir como parte coadyuvante en juicios contra establecimientos autogestionados. | DFL 1 de 2005 Artículo 36 | Enlace | 20/11/2009 | |
Subdirección Administrativa |
La Subdirección Administrativa: de Recursos Físicos y Financieros dependerá del Director del Servicio y le corresponderá, las siguientes funciones:
I. En el ámbito de los Recursos Financieros a) Integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Asimismo deberá conocer, analizar y acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y asesorar al Director en la elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría de Redes Asistenciales; b) Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjunto; c) Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo ab las necesidades de la Red. II. En el ámbito de los Recursos Físicos y Abastecimiento a) Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencial y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporte; b) Ajustar el diseño de nuevas estructuras y normalizaciones a guías y criterios de diseño vigentes, dentro del marco jurídico; c) Instaurar un sistema continuo de provisión, que le asegure a la Red contar con los insumos y medicamentos necesarios para otorgar las prestaciones de salud; d) Elaborar y proponer anualmente un programa de inversiones en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los establecimientos y dependencias del Servicio; e) Proponer el programa de inversiones y evaluar su cumplimiento y la aplicación de las normas correspondientes; f) Preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas del Servicio para adjudicar las obras, compras de bienes y servicios y otras inversiones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoria; g) Elaborar y proponer políticas y programas internos relacionados con la adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos físicos, equipamiento sanitario y demás elementos e insumos que requieran los establecimientos y dependencias del Servicio; h) Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas, normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo controlar y evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos del Servicio; i) Proponer el programa anual de aquellas compras que el Director del Servicio haya dispuesto se efectúen centralizadamente; j) Velar por el cumplimiento de las políticas y normativas en materia de infraestructura, recursos físicos y abastecimiento. |
Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Subdirección Médica | Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes | D.S. 140 de 2005 Artículo 21 | Enlace | 21/10/2006 |
Auditoría |
Asesora al Director de Servicio a través de la fiscalización, evaluación, control
y demás cometidos de la misma naturaleza, en los ámbitos asistenciales, administrativos,
financieros, patrimoniales y de gestión, en el campo de su competencia. Lo anterior,
en conformidad a las necesidades tanto internas, del SSMSO, como también de requerimientos
del Minsal, del Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno o de la Contraloría
General de la República.
Dentro de los objetivos del Departamento está el proporcionar información relevante a través de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de las auditorias realizadas, con la finalidad de contribuir a la mejora continua de los procesos y al logro de los objetivos institucionales. |
Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Asesoría Jurídica |
asesorar al Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a los establecimientos
integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y
reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que se le requieran
sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera
el Director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto
de todos los actos administrativos en que se solicite su colaboración.
Asimismo, asume la defensa del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés, sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y la defensa de los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la ley Nº 18.834. Para los efectos de uniformar criterios de aplicación de las normas en el Sistema, deberá ajustarse a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y coordinarse con la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. |
Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Oficina de Partes | Ingreso y registro diario de documentación desde organismos públicos y privados. Registro y Despacho de documentación. Preparación de Ordinarios a establecimientos dependientes del Servicio y Entidades Públicas varias. Despacho documentación mediante estafetas, a entidades públicas y privadas. Preparación de Resoluciones Exentas, Afectas y Exentas de Registro a y desde Contraloría. Entrega de correspondencia interna diaria a Departamentos, Secciones y Unidades de la Dirección y del CASR. | Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Comunicaciones y RR.PP. | Asesora al Director de Servicio en el área comunicacional. Desarrolla estrategias, planes, campañas y programas comunicacionales tanto internas como externas acorde a los lineamientos comunicacionales del Minsal y los estimados por la Dirección del SSMSO. Coordina los equipos de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la Red de Salud Sur Oriente y, a su vez, se coordina con el Depto. de Comunicaciones del Minsal. | Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Subdirección de Gestión Asistencial |
1) En el ámbito de la Planificación y Análisis a) Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes; b) Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente; c) Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial. 2) En el ámbito de la Epidemiología para la Gestión de la Red a) Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión; 3) En el ámbito de la Gestión de los Programas de las Personas a) Programar y evaluar la ejecución de los planes, programas y las acciones que realiza la Red respecto de la atención de salud de las personas y la organización y gestión de los recursos para su cumplimiento; b) Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Redes Asistenciales la adaptación a la realidad local de las normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos disponibles. 4) En el ámbito de la Información de Salud a) Mantener información consolidada, integrada y actualizada de la Red Asistencial, que apoye la planificación, organización, dirección, control y evaluación de la misma. Esta deberá estar disponible para los integrantes de la Red, sus áreas funcionales y, según lo requieran, el Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otros organismos; b) Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con la calidad del registro y con el procesamiento y el tratamiento de la información en los establecimientos del Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta; c) Proponer criterios para los requerimientos de información y los procedimientos de registro de datos de acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia; d) Colaborar con las demás dependencias y establecimientos del Servicio en el análisis de la información en salud de su Red; e) Proponer políticas de recursos humanos, gestión administrativa e inversión en materias de sistemas para la administración de información de salud en el Servicio y su Red. 5) En el ámbito de la Articulación y Desarrollo de la Red a) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de gestión que permitan una comunicación, interacción y articulación permanente de la Red y entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente; b) Diseñar y proponer al Director del Servicio estrategias para la implementación y mejora continua de los sistemas de referencia, derivación y contraderivacion, así como supervisar el cumplimiento de estándares para los procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto; c) Elaborar y proponer la celebración de convenios con prestadores públicos o privados para asegurar las prestaciones de salud a la población beneficiaria; d) Establecer instancias de coordinación para la presentación y postulación de proyectos de inversión propuestos por los establecimientos dependientes y establecer mecanismos de coordinación permanente con entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones y desarrollo de la Red. 6) En materia de Atención de Usuarios y Participación Social a) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por los establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. 7) En el ámbito del Control de la Gestión a) Realizar procesos de análisis y evaluación de los sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las operaciones de la Red; b) Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control, además de coordinar dichas actividades con organismos externos; c) En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de Salud; d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer y desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en el Servicio en particular, sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento. 8) En el ámbito de las Tecnologías de la Información a) Proponer un plan integrador y de implementación de las tecnologías de información y telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia. |
Resolución N° 01827/2010 del SSMSO | Enlace | Sin modificaciones |
Depto. de Control y Gestión |
En el ámbito de la Información de Salud
En el ámbito del Control de la Gestión
En el aspecto de gestión asistencial, 7. Monitorear y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de salud convenidos o aprobados por el Ministerio de Salud |
Resolución N° 01827/2010 del SSMSO | Enlace | Sin modificaciones |
Depto. de Gestión de Atención Primaria de Salud |
En el ámbito de la Planificación y Análisis
En el ámbito de la Articulación y Desarrollo de la Red
En el ámbito del Control de la Gestión
En el ámbito de la Gestión de los Programas de las Personas
18. Validar convenios de programas elaborados por referentes y de responsabilidad del Dep. de Gestión de Red.
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Resolución N° 01827/2010 del SSMSO | Enlace | Sin modificaciones |
Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente |
En el ámbito de la Información de Salud
En el ámbito de Control de la Gestión
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Resolución N° 01827/2010 del SSMSO | Enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Gestión Hospitalaria |
En el ámbito de planificación y análisis
a) Articulación de la Red Asistencial b) Gestión Clínica, especialmente a través de la Evaluación de costos asociados a hospitalizaciones y procedimientos efectuados en el extrasistema. c) Gestión de cuidados, con especial énfasis en la gestión centralizada de camas del Servicio.
En el ámbito de la Epidemiologia para la Gestión en Red
En el ámbito de la información de salud
En el ámbito de la articulación y desarrollo de la Red
En el ámbito de control de la gestión
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Resolución N° 01827/2010 del SSMSO | Enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Gestión en Red |
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Resolución N° 01827/2010 del SSMSO | Enlace | Sin modificaciones |
Depto. de Participación y Gestión Integral del Usuario |
Desarrolla estrategias, planes y programas de Atención al Usuario acorde a sus legítimas
expectativas reconocidas en la Reforma de la Salud, incorporando los Mecanismos
de Participación Ciudadana definidos por el Ministerio del ramo, estableciendo relaciones
de colaboración entre la Red Asistencial y la red comunitaria en el marco del ejercicio
de derecho en Salud, en la Red Pública de Salud Sur Oriente.
Se encuentra en su función asesorar al Director del Servicio en las materias que se describen. Las funciones asociadas al Departamento de Participación Social y Gestión Integral de Usuario son: • Ejercicio de derechos en Salud aplicando la política de participación ciudadana definida por el Minsal, en la Red Sur Oriente y sus mecanismos de acción: OIRS, Presupuestos Participativos, Red de Consejos de Desarrollo Local (CDL), Consejo Integrado de Redes Asistenciales (CIRA), Hospital Amigo, Cuentas Públicas Participativas. • Satisfacción de las legítimas expectativas de la población comprendidas en la Reforma de la Salud, para ello diseña e implementa un sistema integrado de gestión de usuario y evaluación de la satisfacción de éstos y su familia, respecto a la oferta de servicios de la Red. • Incorpora los ejes transversales de no discriminación, como género e interculturalidad, facilitando en este proceso la vinculación de la ciudadanía en las políticas públicas y el ejercicio del rol de Control Social en la gestión pública de salud. |
Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Subdirección Recursos Humanos |
Propone políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de
sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo
a las normas legales vigentes sobre la materia. Propone políticas para el Servicio
sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades
propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos
para los establecimientos públicos de la Red. Asimismo, define criterios comunes
para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red; supervisa el
cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos,
sociales y prevención de riesgos. Además, propone políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano; colabora en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red; promueve y desarrolla una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente; También desempeña las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia. |
Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Departamento de Finanzas | Define e implementa políticas destinadas a mantener el equilibrio financiero de la red asistencial del Servicio de Salud, de tal modo de asegurar la maximización del uso de los recursos y un nivel de actividad acorde a los mismos. Genera estrategias de financiamiento que impliquen obtener nuevas fuentes de ingresos, estables y permanentes, con el objetivo de aumentar las alternativas de inversión y crecimiento. Apoya a los establecimientos del Servicio de Salud en materias relacionadas con el proceso de autogestión, contribuyendo a la implementación de mecanismos de control para la ejecución autónoma de su presupuesto. Integra y consolida la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Propone la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controla su ejecución y proporciona información consolidada del Servicio. También, analiza la información financiera, realiza la planificación correspondiente y establece mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera acorde a las necesidades de la Red. Está a cargo de administrar y controlar los recursos financieros y patrimoniales del SSMSO. | Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Tesorería |
Realiza y coordina los pagos recibidos con sus respectivos Egresos desde la Oficina
de Contabilidad, ya sea vía cheque o transferencia electrónica de: pagos de facturas
a los diferentes proveedores por laboratorios, clínicas, alimentos, consumos básicos,
convenios. También transfiere remesas al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río,
C.R.S.La Florida, Hospital Metropolitano de Santiago, Hospital San José de Maipo.
Per capita y Reforzamientos Municipales a todos los municipios de esta Red de Salud:
Puente Alto, la Florida, la Granja, la Pintana, Pirque y San José de Maipo.
También realiza el pago de sueldos a los funcionarios y descuentos a terceros: Imposiciones, A.F.P, Isapres, I.N.P. impuestos, colegios, asociaciones, sociedades, seguros varios, Cajas de Compensación, Financieras, gremios. Además, hace el pago a guardadoras por colocación familiar, programas por maltrato infantil, Programa PRAIS, viáticos, imprevistos, fondos fijos, fondos a rendir, anticipo a proveedores; honorarios por prestación de servicios. |
Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Adquisiciones | Responsable de la adquisición de productos, materiales e insumos necesarios para desarrollar su actividad normal en las diferentes unidades y departamentos. También es responsable por la planeación, organización, ejecución y control del proceso de adquisición asegurando productos de mejor calidad, precio (acorde con los intereses económicos) y su entrega oportuna. Coordina y supervisar la instalación, funcionamiento y manejo del sistema de Abastecimiento por los usuarios. Establece y hace cumplir los procedimientos establecidos en el instructivo de compras. Coordina, clasifica y controla las solicitudes de adquisición. Analiza cotizaciones mediante el cuadro comparativo de las ofertas. Revisa y controla las adquisiciones realizadas por los administrativos de compras. Recibe y estudia las condiciones de las facturas que entrega a contabilidad para su registro, pago y contabilización. Vigila stocks, realiza acciones para evitar excesos o desabastecimientos de productos en bodega. | |||
Contabilidad | Revisa las facturas y sus respaldos para su posterior imputación. Revisa y supervisa la imputación y contabilización de gastos e ingresos presupuestarios. Revisa la cuadratura general de comprobantes de ingresos, egresos y comprobantes contables, subtítulos 21, 22, 23, 29, 31 y 34. Revisa compromisos presupuestarios, refrendación y circularización de deuda. Controla fondos fijos, fondos a rendir y anticipos a proveedores. Realiza y supervisar conciliaciones bancarias. Participa en ingresos de datos y cuadratura de Declaración Jurada 1.879. Participa en ingresos de datos y cuadratura de ejecución SIGFE. Atiende a proveedores ante consultas en relación a compromisos de pago de la Dirección del Servicio. Realiza la programación mensual de pago a proveedores de la Dirección del Servicio. Genera informes para la gestión. | |||
Unidad de Convenios | Administra contratos clínicos y de apoyo a la gestión. Elabora informes trimestrales, o cuando lo requiera la Dirección, como herramienta en la toma de decisiones. Realiza el control administrativo y en terreno de Convenios Operativos. Planifica, coordina y ejecuta reuniones con empresas que prestan servicios operativos y que dependen de la Dirección del Servicio, como también con las jefaturas de Convenios, directivos o ejecutivos de las Clínicas. Supervisa la Unidad de Movilización. Además, desarrolla y supervisa la actividad de mantención del edificio. | |||
Depto. Informática | La jefatura de Informática debe analizar las tecnologías de Información con que cuenta la organización y proponer avances en esta área en función de los objetivos estratégicos de la organización. Velar por el desarrollo de las TI al Interior de la Organización como a nivel de red asistencial del SSMSO. Viendo la factibilidad técnica de estas. Coordinar y supervisar las diversas Unidades del Departamento de Informática para el cumplimiento de los requerimientos de proyectos internos y tareas propias del departamento. � Generar las Bases Técnicas para Licitaciones de TI, Evaluar y proponer adjudicatario y ser Contraparte Técnica en licitaciones y Proyectos TI ante los proveedores de Tecnologías de Información. Resguardar la Seguridad de la red y de la Información de la organización. Asesorar a la Dirección del Servicio en los temas relacionado a las TI. Coordinar y alinear las políticas de Informática con las jefaturas de Informática de los establecimientos de la Red, acorde a los lineamientos del Servicio y del Ministerio de salud. Proveer de información que requiera la organización para la toma de decisiones y generar herramientas para la recopilación de ésta. Resguardar los intereses de la Organización en los temas de TI. Implementación de nuevas TI en el SSMSO. Administrar los proyectos de TI de la Organización. Gestionar el manejo de información a nivel de Red Asistencial. Asegurar la interoperabilidad de las soluciones informáticas | Decreto Supremo N°140/2004 | Enlace | 21/10/2006 |
Administración de Base de Datos |
Se encarga de la administración de las Bases de Datos corporativas y base de datos
para desarrollo, lo que implica proponer, implementar, supervisar y mejorar continuamente
la disponibilidad, oportunidad, seguridad, consistencia, control y acceso a la información.
Vela por la integridad y seguridad de la información almacenada en los servidores de la plataforma institucional, debiendo proponer, y en su oportunidad, ejecutar un plan de contingencia frente a eventos críticos que pongan en riesgo la seguridad ya citada o impidan el procesamiento oportuno de la información. Además administra y gestiona los servidores de datos computacionales y servicios informáticos. Asiste a los usuarios internos calificados, en la elaboración de estadísticas e indicadores de gestión extraídas de las bases de información administradas por el Departamento. Participa, en forma conjunta con la Unidad de Análisis y Desarrollo, en el proceso de licitaciones de proyectos, referidos a tecnología informática. Gestiona la información, almacenada en base de datos correspondientes a sistemas externos. |
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Soporte Informático |
Gestiona la mantención, configuración y administración de la red de datos. Realiza
la gestión de soporte a usuarios desde el punto de manejo del equipamiento usuario
final. Administra el correo electrónico de la Institución. Gestiona la instalación
y configuración del equipamiento.
Contraparte técnica de empresas de mantención del equipamiento tales como Computadores Personales, impresoras. Actualizaciones software y hardware Análisis preventivo y correctivo de problemas de hardware de PC usuario final. Presta asistencia a los usuarios. Tiene a su cargo la mantención de hardware y sistemas operativos de servidores en producción. También realiza la administración y el soporte para la seguridad perimetral de la institución e interactuar con plataforma MINSAL para comunicaciones en red. Desarrolla el monitoreo de sistemas operativos de los servidores de producción y sus actualizaciones críticas Administra el servidor de antivirus central. Coordina e implementa con proveedores de equipos de comunicación de red y cableado estructurado. Idea soluciones para el mejoramiento de gestión de equipos y servidores a utilizar en la institución. También tiene a su cargo la automatización de procesos de administración relacionados con actualizaciones críticas de seguridad de equipos PC. Administra y supervisa la Mesa de Ayuda. Da servicio de Soporte a la Dirección del Servicio, al Hospital San José de Maipo, y al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Además realiza la mantención de inventarios de hardware y software actualizado para el soporte de TI de la institución. Mantiene las estadísticas de atención de usuarios para gestión de servicio al cliente final. |
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Análisis y Desarrollo |
Se encarga de todo el proceso relacionado a los proyectos de informática, desde
el análisis de los procesos a automatizar, hasta la explotación del sistema diseñado,
pasando por diseño lógico del sistema, diseño físico, capacitación, implementación
y explotación del sistema.
Es la contraparte técnica de los proveedores de Tecnologías de Información en todo lo referente a las soluciones ofrecidas en el Software de aplicaciones que den respuesta a los procesos a automatizar y requerimientos de los usuarios de SSMSO. Integra informaciones de distintos establecimientos y genera estadísticas relevantes para el apoyo de la gestión tanto procesos administrativos como procesos clínicos. Monitorea y mantiene los servidores de aplicación y sitios Web para los establecimientos de SSMSO. |