Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director del Servicio | Al director le corresponderá la organización, planificación, coordinación evaluación y control de las acciones de salud, del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes, y programas del MINSAL. Para ello la ley le asigna facultades para intervenir en: el desarrollo de la Red Asistencial, orden administrativo, financiero, presupuestario y patrimonial, Recursos Humanos, en la atención primaria de salud, en los establecimientos de auto gestión de la Red. | Articulo Nº 21 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 |
Velar por la referencia y derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la Red. | Articulo Nº 21 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio. | Articulo Nº 22 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Velar y en su caso dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistecial como también coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, politicas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que estos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del Articulo 32. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Organizar la Dirección de Servicio y su estructura interna y de los establecimientos que la integran. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Proponer al Ministerio de Salud la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificación | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Elaborar y presentar el presupuesto para el Servicio. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Aprobar y modificar los presupuestos del Servicio, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementos que sena necesarias. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Designar a los funcionarios así como poner término a sus servicios y general ejecutar todas las atribuciones relativas a su cargo. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes inmuebles o muebles, sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enagenar y trasferir el dominio, pero en este caso a titulo oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones sena contractuales o extracontractuales. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociasiones patronales o de trabajadores, en general con toda persona natural o juridica, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que este correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnicas para realizar dichas acciones. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Otorgar becas a profesionales del Servicio y a profesionales a que hace referencia el Articulo Nº 5 de la Ley 19.378 del territorio operacional que le corresponde, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o espacialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la etapa de destinación y formación con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Delegar sus atribuciones conforme lo establece la Ley. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Conferir mandatos en asuntos determinados. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Declarar la exclusion, declaracion de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, puediendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre igualitaria participación de terceros en la enajenación. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Disponer mediante resolución fundada, la comisión de servcios del personal a su cargo y que no formen parte de los funcionarios de los establecimientos autogestionados en Red. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre tros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumentando la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción usuaria. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria de salud y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior al Articulo 57 de la Ley Nº 19.378 | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que merezcan los presupuestos de los hospitales autogestionados. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. | Articulo Nº 23 del DFL Nº1 | Si | 17/02/2012 | |
Consejo Integrado de la Red Asistencial | Comité de carácter asesor y consultivo, presidido por el Director de Servicio, le corresponde proponer todas las medidad que considere necesarias para optimizar las adecuada y eficiente coordinación y desarrollo, entre la Dirección, sus establecimientos dependientes en todos los niveles de atención. | Articulo Nº 24 del DFL Nº 1 | Si | 17/02/2012 |
Subdirección de Gestión de Red Asistencial | Esta subdirección tiene como funciones la planificación permanente de la Red Asistencial, proponer además estrategias y planes de implementación en prioridades de salud, mantener información en el ámbito de la salud actualizada, ejecutar y evaluar los planes de salud del MINSAL, proponer, diseñar, elaborar y establecer acciones en el ámbito de la articulación y desarrollo de la Red, fiscalizar la adecuada atención al usuario así como la de garantizar la participación ciudadana, controlar la gestión en salud, facilitar la implementación de las tecnologías de la información para el Servicio. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Subdirección de Recursos Físicos y Financieros | Le corresponde a esta Subdirección, proponer, integrar, analizar el presupuesto anual, así como mantener los requerimientos y necesidades físicas del Servicio. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Subdirección de Recursos Humanos | Le corresponde la prevención, reclutamiento, selección, inducción y desarrollo de los Recursos Humanos del Servicio. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Auditoria | Abracan sus funciones la fiscalización, control, evaluación de las acciones que debe cumplir el servicio en materias asistenciales, técnicas administrativas, financieras, patrimoniales y de gestión. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Comunicaciones | Corresponde a comunicaciones: proponer, diseñar e implementar la política de comunicación interna del servicio. Diseñar estrategias, acciones comunicaciónales y manejo de crisis. Análisis de escenarios y actores comunicaciónales. Elaboración de comunicados, mensajes, ideas fuerzas y minutas. Producir eventos e intervenciones comunicaciónales. Diseñar y producir piezas y soportes comunicaciónales. Realizar Análisis de Prensa. Coordinar con Ministerio y Subsecretaría acciones comunicaciónales de la red asistencial. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Jurídica | Les compete asesorar al Director de Servicio, a los directivos y a los establecimientos integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativos al Servicio, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Departamento de participacion Social y Satisfacción Usuaria | Tiene como objetivo, desarrollar personas comprometidas con el cuidado de su salud y con el fortalecimiento de los servicios. Para ello crea comunidades que mediante acciones efectivas, ejercan un control desde la misma comunidad sobre el sector salud. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Oficina de Informaciones Sugerencias y Reclamos (OIRS) | La OIRS tiene como objetivo: Asesorar técinicamente a las dependencias del Servicio en materia de Calidad y seguridad del paciente. Acompañar, asesorar e implementar en los establecimientos dependientes de la Red el nuevo modelo de atención. Desarrollar estrategias que permitan alcanzar la Demostración Sanitaria y la Acreditación de los hospitales de la Red. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Secretaria y Oficina de partes | Corresponde la función de recepcionar, archivar y distribuir la documentación producida o recibida por el Servicio en el ejercicio de sus fucniones. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |
Subdepartamento de Técnologia de la Información | Tiene como objeto desarrollar, gestionar e implementar técnologias de la información y comunicación que señale el Reglamento Organico de los Servicios de Salud y aquellas propias de los Servicios de Salud, de su naturaleza y/o que se le encomienden o delegen. | Decreto Supremo 140 | Si | 21/10/2006 |