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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Servicio de Salud Libertador B. O

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Crea el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, que tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud. Fija texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763/79 y de las leyes números 18.933 y 18.469 Si
A los Servicios de Salud, les corresponderá la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación. Articulo Nº1 DFL Nº 140 Si
La Red de cada Servicio de Salud se organizará con el primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo y otros niveles de mayor complejidad. Articulo Nº 4 de Decreto 140 Si
Los Servicios de Salud, tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de formato, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Articulo Nº 16 D.F.L. Nº 1 Si
Los Servicios de Salud ejercerán en sus respectivos territorios, las funciones que la Ley Nº 10.383, el D.F.L. Nº 286 y las demás normas legales y reglamentos vigentes asignan al Servicio Nacional del Salud y al Servicio Médico Nacional de Empleados. Articulo Nº 19 D.F.L. Nº 1 Si
Ejecutar las acciones que corresponden al Servicio de Salud de acuerdo a la Ley, dentro de su nivel de complejidad Articulo 31 Inc. Final DFL Nº 1 de 2006 Si
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales e conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias y de la respectiva Red Asistencial Articulo 32 Nº 1 DFL Nº 1 de 2006 Si
Atender benficiarios del Libro II de esta Ley y de la Ley Nº 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de la Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en le marco de la Ley y los convenios correspondientes. Articulo 32 Nº 2 DFL Nº 1 de 2006 Si
Mantener sistemas de información con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales Articulo 32 Nº 3 DFL Nº 1 de 2006 Si
Entregar información estadistica y de atención de pacientes que le sea solicitada de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. Articulo 32 Nº 4 DFL Nº 1 de 2006 Si
Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo. Articulo Nº 18 letra e Decreto Nº 38 Si
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respestivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente. Articulo Nº 18 letra f Decreto Nº 38 Si
Efectuar auditorias de la gestión administrativa y finaciera a los menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales .Estas auditorias deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 16 de este reglamento . Articulo Nº 18 letra g Decreto Nº 38 Si
Recibir y destruir las materias primas y droga incautada. Artículo Nº 41 ley 20.000 Si
Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años. Artículo Nº 44 ley 20.000 Si
Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación. Artículo Nº 3 ley 19.464 Si
Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal. Artículo Nº 12 ley 19.378 Si
Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal. Artículo Nº 29 ley 19.378 Si
Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita. Artículo Nº 49 ley 19.378 Si
Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal. Artículo Nº 53 ley 19.378 Si
Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal. Artículo Nº 58 ley 19.378 Si

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