Crea el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, que tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud. | Fija texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763/79 y de las leyes números 18.933 y 18.469 | Si |
A los Servicios de Salud, les corresponderá la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación. | Articulo Nº1 DFL Nº 140 | Si |
La Red de cada Servicio de Salud se organizará con el primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo y otros niveles de mayor complejidad. | Articulo Nº 4 de Decreto 140 | Si |
Los Servicios de Salud, tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de formato, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. | Articulo Nº 16 D.F.L. Nº 1 | Si |
Los Servicios de Salud ejercerán en sus respectivos territorios, las funciones que la Ley Nº 10.383, el D.F.L. Nº 286 y las demás normas legales y reglamentos vigentes asignan al Servicio Nacional del Salud y al Servicio Médico Nacional de Empleados. | Articulo Nº 19 D.F.L. Nº 1 | Si |
Ejecutar las acciones que corresponden al Servicio de Salud de acuerdo a la Ley, dentro de su nivel de complejidad | Articulo 31 Inc. Final DFL Nº 1 de 2006 | Si |
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales e conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias y de la respectiva Red Asistencial | Articulo 32 Nº 1 DFL Nº 1 de 2006 | Si |
Atender benficiarios del Libro II de esta Ley y de la Ley Nº 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de la Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en le marco de la Ley y los convenios correspondientes. | Articulo 32 Nº 2 DFL Nº 1 de 2006 | Si |
Mantener sistemas de información con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | Articulo 32 Nº 3 DFL Nº 1 de 2006 | Si |
Entregar información estadistica y de atención de pacientes que le sea solicitada de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla. | Articulo 32 Nº 4 DFL Nº 1 de 2006 | Si |
Contar con un sistema de registro y gestión de listas de espera y cumplir con las metas de reducción acordadas con el Servicio respectivo. | Articulo Nº 18 letra e Decreto Nº 38 | Si |
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respestivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente. | Articulo Nº 18 letra f Decreto Nº 38 | Si |
Efectuar auditorias de la gestión administrativa y finaciera a los menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales .Estas auditorias deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 16 de este reglamento . | Articulo Nº 18 letra g Decreto Nº 38 | Si |
Recibir y destruir las materias primas y droga incautada. | Artículo Nº 41 ley 20.000 | Si |
Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años. | Artículo Nº 44 ley 20.000 | Si |
Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación. | Artículo Nº 3 ley 19.464 | Si |
Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo Nº 12 ley 19.378 | Si |
Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal. | Artículo Nº 29 ley 19.378 | Si |
Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita. | Artículo Nº 49 ley 19.378 | Si |
Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal. | Artículo Nº 53 ley 19.378 | Si |
Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal. | Artículo Nº 58 ley 19.378 | Si |