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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Subsecretaria de Salud P�blica).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Ministro: Le corresponden las siguientes funciones Artículo 25, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si 13/10/2008
a)La dirección superior del Ministerio, la coordinación entre ambas Subsecretarías y la supervigilancia de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio. No
b)La coordinación del Ministerio con las instituciones que no pertenezcan al Sistema y con los organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella proceda. No
c)La formulación y colaboración en la fijación de las políticas de salud. No
d)La dictación de normas en materias de su competencia. No
e)La dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema en la ejecución las acciones de salud pública pertinentes. No
f)La aprobación de los planes y programas generales de salud No
g)La evaluación de las acciones que ejecuten los organismos integrantes del Sistema No
No
Subsecretaria de Salud Pública El Subsecretario de Salud Pública es el jefe superior de la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. Es el colaborador inmediato y directo del Ministro en su área de competencia, a quien subrogará en primer orden. Le corresponderán especialmente las siguientes funciones: Artículo 27, decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si 13/10/2008
a)Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas respecto de todas las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. No
b)Efectuar, ordenar y coordinar todas las acciones necesarias en las materias señaladas en la letra anterior. No
c)Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. No
d)Proponer al Ministro, para someterlos a consideración del Consejo, los objetivos sanitarios nacionales y el Plan Nacional de Salud, monitorearlos y evaluar su cumplimiento. No
e)Proponer al Ministro el listado de programas, enfermedades o condiciones de salud prioritarias y la propuesta de Garantías Explícitas en Salud. Para estos efectos deberá coordinarse con todos los organismos del Sistema, en especial de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Superintendencia de Salud y el Fondo Nacional de Salud. No
f)Proponer protocolos referenciales de atención y aquellos que por razones sanitarias deban ser obligatorios, para lo que deberá coordinarse con la Subsecretaría de Redes Asistenciales No
g)Comunicar las políticas, normas, planes y programas dictados en materias de salud pública, velar por su cumplimiento e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto. No
h)Subrogar en primer orden al Ministro en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de éste para el cumplimiento de las funciones de su cargo. No
i)Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio No
j)Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Salud Pública, de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda del Ministerio y encargarse de la coordinación y colaboración entre esas dependencias y las de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. No
k)Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias de su competencia. No
l)Coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud Pública e impartirles instrucciones. No
m)Administrar el financiamiento previsto para las acciones de salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue que sean financiadas por el Estado, independientemente de la calidad previsional del individuo o institución que se beneficie. Las referidas acciones las podrá ejecutar directamente, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el Sistema, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan. No
n)Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su esfera de competencia. No
o)Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro de Salud o por éste, en su caso. No
p)Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector en las materias de su competencia. No
q)Proponer las políticas de información y de tecnologías de la información del sector y velar por su aplicación proponer los estándares de datos y de códigos y clasificaciones en los sistemas de información del sector y velar por su observancia. No
r)Certificar toda clase de documentos que, en razón de su naturaleza, requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio. No
s)Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue No
t)Proponer al Ministro la organización interna de la Subsecretaría a su cargo. No
U)Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes No
SEREMIS DE SALUD El Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en relación con el gobierno regional. Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si 13/10/2008
El Subsecretario de Salud Pública será el coordinador y superior jerárquico de los Secretarios Regionales Ministeriales en el orden administrativo, sin perjuicio de la subordinación a que éstos estarán sujetos respecto de dicha Subsecretaría, en dicho orden jerárquico y de la de Redes Asistenciales, en las materias de sus respectivas competencias. Artículo 31 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si 13/10/2008
No
Serán funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud: Artículo 33 del Decreto 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si 13/10/2008
No
1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional. No
2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su ejecución con los organismos del sector radicados en la región, así como participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional correspondiente.. No
3. Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas a que se refieren los literales anteriores, por parte de sus dependencias y de los organismos radicados en la región en cuanto correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y supervisión. No
4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que presten y que estén señalados en los aranceles que las rigen, serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública para su posterior distribución. La repartición se efectuará sobre la base de ingresar un 60% de estos recursos a un fondo común el que será distribuido conforme a las necesidades de implementación regional de los programas que al Ministerio interese impulsar, de acuerdo a los criterios de prioridad que se señalen, conforme a la realidad epidemiológica local. El 40 % restante será distribuido entre las Secretarías Regionales a prorrata de los montos que hubieren recaudado. No
No
5. Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que integran las redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda celebrar con terceros para este efecto. No
En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas acciones de promoción o prevención que corresponda desarrollar a los Servicios. No
6. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones realizadas por los organismos del sector salud de su territorio de competencia. No
7. Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando los locales y el personal que sea necesario dentro de su territorio, así como para recepción y tramitación por parte de éstos, de reclamos de su propia competencia. No
8. Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenios. No
9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que la ley 19.813 confiere al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria. No
No
La Secretaría Regional Ministerial será la continuadora legal de las funciones médico administrativas que la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le corresponderá organizar, bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional correspondiente, el trabajo de dichas entidades. Artículo 34 del Decreto Nº 136 de 2004, Reglamento del Ministerio de Salud Si
Oficina de Relaciones Laborales 1° Créase, en la Subsecretaria de Salud Pública, la Oficina de Relaciones Laborales , encargada de la vinculación institucional entre la Autoridad y las Organizaciones Gremiales de los funcionarios, tanto en el ámbito local, como nacional. Res. Exenta N°605 de 2014 Si
2° La oficina dependerá del Gabinete de la Subsecretaria de Salud Publica y sus Objetivos serán: No
a- Canalizar las demandas, inquietudes y problemas que planteen los trabajadores a través de sus organizaciones. No
b- Desarrollar relaciones laborales basadas en la cooperación, gestionando los espacios de dialogo con los representantes de los funcionarios. No
c- Promover una cultura laboral sustentad en los valores definidos para el logro de las metas de la estrategia y favorecer un clima laboral que contribuya a una mayor eficiencia y productividad. No
3° Dentro del ámbito de sus funciones la oficina deberá: No
a- Asesorar y apoyar la labor de la Subsecretaria, Jefaturas de División, Departamentos, Oficinas y Secretarias Ministeriales, en materias propias a la gestión de relaciones laborales. No
b- Diseñar instancias de participación permanentes No
c- Proponer políticas de comunicación e información al personal No
d- Asesorar en el fortalecimiento de la capacidad de autorregulación sobre materias propias de las relaciones laborales No
e- Otorgar asistencia técnica, capacitación e información sobre materias propias de las relaciones laborales. No
f- Apoyar la asociatividad laboral, la solución alternativa de conflictos laborales y de dialogo interno. No
g- Promover y cautelar un clima laboral sustentado en la cooperación, la participación e incremento de espacios de dialogo interno. No
h- Asesorar en los procedimientos y recomendaciones vinculados con los derechos individuales y colectivos. No

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